DEVOLUCION DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE CUBIERTAS A LA AUTORIDAD FISCAL, SU SOLA AUTORIZACION GENERA LA OBLIGACION DE PAGO DE LOS INTERESES RESPECTIVOS, SIN NECESIDAD DE CUMPLIR CON MAYORES REQUISITOS.
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que una vez gestionada y obtenida la autorización de la devolución de las cantidades cubiertas indebidamente a la autoridad fiscal, el contribuyente tiene "derecho a obtener del fisco federal el pago de intereses conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos en los términos del artículo 21 de este código, sobre las cantidades pagadas indebidamente y a partir de que se efectuó el pago", esto es, el artículo 22 del citado código, no le impone al contribuyente la obligación de gestionar ante la autoridad exactora autorización alguna para obtener el pago de los intereses correspondientes, porque si bien es cierto que conforme a la fracción XXV del artículo 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, compete al tesorero de la Federación (autoridad señalada como responsable) la "devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco, aprobadas por autoridad competente"; también es cierto que conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, una vez que tal autorización o aprobación se extiende por la autoridad exactora, que es la competente para tal efecto, el "fisco federal" se encuentra obligado frente al contribuyente al "pago de intereses" sobre las cantidades cuya devolución se haya autorizado, esto es, el pago de los intereses correspondientes no queda sujeto a más requisitos que a la sola autorización de la devolución de las cantidades cubiertas indebidamente ante la autoridad exactora, y si en la especie ya se cumplió con tal requisito, procede en consecuencia el pago de los intereses que conforme a la ley correspondan.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247749-d21a324d/devolucion-de-cantidades-indebidamente-cubiertas-a-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS A LA AUTORIDAD FISCAL. PAGO DE INTERESES (ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).- (485)
- DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS A LA AUTORIDAD FISCAL. PAGO DE INTERESES (ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN). (VIII.2o. J/16)
- DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS A LA AUTORIDAD FISCAL. PAGO DE INTERESES (ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN) [TESIS HISTÓRICA]. (333 (H))
- PAGO DE LO INDEBIDO. PAGO DE INTERESES A CARGO DEL FISCO FEDERAL. SUPUESTO EN EL CUAL LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN NO HACE PROCEDENTE LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO CUART (VIII.1o. J/8 )
- PAGO DE LO INDEBIDO. PAGO DE INTERESES A CARGO DEL FISCO FEDERAL. SUPUESTO EN EL CUAL LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN NO HACE PROCEDENTE LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO CUART (503)
- PAGO DE LO INDEBIDO. PAGO DE INTERESES A CARGO DEL FISCO FEDERAL. SUPUESTO EN EL CUAL LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN NO HACE PROCEDENTE LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO CUART (424 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis