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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 45

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45. Los bienes a que se refiere el artículo anterior serán reintegrados a

los depositantes o beneficiarios, se gún proceda, mediante orden por escrito del

Magistrado del Tribunal ante el que se haya otorgado el depósito.

Fuente oficial: consultar publicación

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