Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 45
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45. Los bienes a que se refiere el artículo anterior serán reintegrados a
los depositantes o beneficiarios, se gún proceda, mediante orden por escrito del
Magistrado del Tribunal ante el que se haya otorgado el depósito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITARIO EN EL JUICIO SUCESORIO. (s/clave)
- DEPOSITO, ENTREGA DEL. (s/clave)
- DEPOSITARIO. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL. (s/clave)
- DEPOSITARIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE BIENES QUE ESTAN EN PODER DEL. (s/clave)
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