Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 46
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46. Transcurridos los plazos legales sin reclamación de parte interesada,
se declarará de oficio por el Pleno, que los objetos y valores respectivos pasan a
formar parte del Fondo Auxiliar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUPLICA. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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