Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 47
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47. El Pleno tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad el manejo,
administración y aplicación del Fondo Auxiliar conforme a las bases siguientes:
I. Podrán invertirse las cantidades que integran el Fondo Auxiliar en la adquisición
de títulos de renta a plazo fijo, en representación del Tribunal, que será el titular
de los certificados y documentos que expidan las instituciones de crédito con
motivo de las inversiones;
II. Dará informe detallado en la Cuenta Pública correspondiente del resultado de
los ingresos y movimientos de las inversiones, así como de las erogaciones
efectuadas durante cada período de su gestión, y
III. Ordenará la práctica de las auditorías que considere necesarias, para verificar
que el manejo del Fondo Auxiliar se realiza adecuada y legalmente, informando
de su resultado al Pleno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTUARIO, CUANDO DEBE SER SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES NO DESIGNADAS. ACTUARIOS. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE, FALTA DE SEÑALAMIENTO DE LA, EN AMPARO SOLICITADO POR EL PATRON. SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- FIRMA "P.A." DEL DIRECTOR. (s/clave)
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