Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 47

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47. El Pleno tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad el manejo,

administración y aplicación del Fondo Auxiliar conforme a las bases siguientes:

I. Podrán invertirse las cantidades que integran el Fondo Auxiliar en la adquisición

de títulos de renta a plazo fijo, en representación del Tribunal, que será el titular

de los certificados y documentos que expidan las instituciones de crédito con

motivo de las inversiones;

II. Dará informe detallado en la Cuenta Pública correspondiente del resultado de

los ingresos y movimientos de las inversiones, así como de las erogaciones

efectuadas durante cada período de su gestión, y

III. Ordenará la práctica de las auditorías que considere necesarias, para verificar

que el manejo del Fondo Auxiliar se realiza adecuada y legalmente, informando

de su resultado al Pleno.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 46Índice de la leyArt. 48 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis