Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 48
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48. El Fondo Auxiliar se aplicará a los siguientes conceptos:
I. Adquisición de mobiliario y equipo, libros de consulta para la bi blioteca y
bienes inmuebles necesarios para el acondicionamiento de oficinas, cuyo gasto
no esté considerado en el presupuesto;
II. Pago de rentas y demás servicios;
III. Capacitación, mejoramiento y especialización profesional de los servidores
públicos del Tribunal;
IV. Otorgamiento de estímulos y recompensas económicas a la planta de
servidores públicos del Tribunal, autorizados por el Pleno;
V. Participación de Magistrados y personal del Tribunal en congresos o
comisiones, y
VI. Los demás que, a juicio del Pleno, se requieran para la mejor administración
de justicia.
Capítulo XI
Del Boletín Electrónico
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR. CUANDO NO SE SURTE. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. SÓLO PUEDE ACTUALIZARSE RESPECTO DE SUS DISPOSICIONES DE CARÁCTER SUSTANT (97)
- SALA AUXILIAR DE LA SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LA. (s/clave)
- REVISION EN AMPARO, INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR PARA CONOCER DEL RECURSO DE. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. SÓLO PUEDE ACTUALIZARSE RESPECTO DE SUS DISPOSICIONES DE CARÁCTER SUSTANT (I.3o.C.284 C)
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