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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 48

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48. El Fondo Auxiliar se aplicará a los siguientes conceptos:

I. Adquisición de mobiliario y equipo, libros de consulta para la bi blioteca y

bienes inmuebles necesarios para el acondicionamiento de oficinas, cuyo gasto

no esté considerado en el presupuesto;

II. Pago de rentas y demás servicios;

III. Capacitación, mejoramiento y especialización profesional de los servidores

públicos del Tribunal;

IV. Otorgamiento de estímulos y recompensas económicas a la planta de

servidores públicos del Tribunal, autorizados por el Pleno;

V. Participación de Magistrados y personal del Tribunal en congresos o

comisiones, y

VI. Los demás que, a juicio del Pleno, se requieran para la mejor administración

de justicia.

Capítulo XI

Del Boletín Electrónico

Fuente oficial: consultar publicación

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