Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 49
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49. El Boletín Electrónico es el instrumento por el cual se publica la relación
de las resoluciones, acuerdos, circulares y cualquier otro emitido por el Tribunal,
que sea de interés para los ciudadanos, tendrá efectos de notificación en términos
de lo dispue sto por la Ley de Justicia Administrativa, la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos, así como la jurisprudencia del Tribunal y demás
determinaciones. Estará a cargo del Secretario General de Acuerdos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECUSACION. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO EL FUNCIONARIO RECUSADO ES REMOVIDO DE SU CARGO. (s/clave)
- RECUSACIONES EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- RECUSACION. (s/clave)
- RECUSACION SIN CAUSA, CONSTITUYE UNA VIOLACION AL PROCEDIMIENTO, QUE EL RECUSADO CONTINUE ACTUANDO EN EL ASUNTO DE QUE SE TRATE. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 770)
- RECUSACIÓN. EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO ESTÁ REGULADO DE FORMA ESPECÍFICA Y COMPLETA EN LA LEY DE AMPARO, POR LO QUE ES INNECESARIO ACUDIR A LA SUPLETORIEDAD DE LA LEGISLACIÓN PROC (I.11o.C. J/25 K (11a.))
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