RECUSACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
El artículo 179 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, dispone que las recusaciones pueden interpretarse durante el juicio, desde que se fija la controversia hasta la citación para sentencia definitiva, a menos de que, comenzada la audiencia o hecha la citación, hubiere cambiado de personal en el juzgado. La prohibición de recusar de la citación para sentencia, tiene el objeto de no entorpecer la tramitación con recursos baladíes y dispendiosos; pero cuando hay cambio de personal, la recusación debe admitirse, porque el derecho nace desde que se conoce al nuevo personal, que va a integra el tribunal. La Ley Federal del Trabajo emplea términos distintos, porque prohibe que se haga uso de la recusación una vez cerrada la sustanciación del negocio, y las "expresiones " citación para sentencia " y " cerrada la sustanciación" no son equivalentes en estricto derecho, ya que la citación para sentencia es un trámite necesario en el procedimiento ordinario, en tanto que en el procedimiento de trabajo no podría decirse de ningún modo que se ha cerrado la sustanciación, cuando el personal de la Junta se ha desintegrado y necesita integrarse, y en tal caso, aunque el asunto haya pasado ya para dictamen, es posible interponer todavía la recusación en contra de los nuevos integrantes de la Junta. De otro modo, se permitiría que por error muy explicable, dado el exceso de trabajo de las autoridades superiores, pudiera nombrarse para resolver una controversia, a una persona notoriamente interesado, lo que sería contrario a la naturaleza de los tribunales de conciencia, como son las Juntas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376830-d62cd8dc/recusaciones-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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