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RECUSACION EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373942 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2096

Si la recusación se hizo valer cuando ya se había cerrado la sustanciación del negocio y se había formulado por el auxiliar respectivo, el dictamen de resolución correspondiente, la Junto obró legalmente al desecharla, pues de acuerdo con el artículo 492 de la Ley Federal del Trabajo, en ningún caso podrá hacerse valer la recusación después de cerrada la sustanciación del negocio. No obsta en contrario, la circunstancia de que la propia Junta haya comisionado al funcionario recusado, con posterioridad a la formulación del dictamen para que tratara de encontrar una solución conciliatoria al conflicto, ya que tal hecho, desligado a la normal tramitación del negocio, no desvirtúa la conclusión de que la sustanciación de este último había quedado legalmente cerrada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373942-974b7199/recusacion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4940/42. Unión Sindical de Empleados de Restaurantes y Similares de Matamoros y coags. 27 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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