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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 50

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50. El Boletín Electrónico se publicará diariamente en la página electrónica

del Tribunal y la parte correspondiente en cada Sala, a excepción de los días

inhábiles. Previo pago de los derechos que corresponda será enviado por correo

electrónico por el área Informática del Tribunal.

Capítulo XII

Del Órgano Interno de Control

Artículo *51. El Órgano Interno de Control, es una unidad administrativa dotada de

autonomía técnica, financiera y de gestión, en el desempeño de sus funciones.

Estará adscrito administrativamente al Pleno y mantendrá una comunicación

constante y coordinada con la ESAF. Se encargará de revisar todos los ingresos,

egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos o privados que por

cualquier medio le sean asignados al Tribunal, lo anterior, sin relevar la función que

en la materia ejerce la Ent idad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso

del Estado de Morelos. Habrá de prevenir, corregir e investigar actos u omisiones

que pudieran constituir responsabilidades administrativas, por el manejo y ejecución

de los recursos del Tribunal, además de sancionar aquellas conductas u omisiones

de los servidores públicos y demás personal del Tribunal, que no sean competencia

del Pleno.

Estará facultado para presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran

ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la

Corrupción.

El Órgano interno de control del Tribunal contar á con un titular el cual ser á

designado por el Pleno del Tribunal; tendr á el nivel de Secretario General de

Acuerdos del Tribunal, durará seis años en el cargo y sólo podrá ser designado para

un periodo más. Durante el ejercicio de su cargo no podr á formar parte de ning ún

partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los de docencia

y los no remunerados en asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 51 tercer párrafo del presente ordenamiento, por

Artículo Segundo dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y

Libertad” número 6319, de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15. Antes decía: Artículo 51. …

…

El Órgano interno de control del Tribunal contará con un titular el cual será designado por el Congreso

del Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, de entre una terna propuesta y

evaluada por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cu enta Pública del Congreso del Estado,

previa convocatoria pública que emita; tendrá el nivel de Secretario General de Acuerdos del

Tribunal, durará seis años en el cargo y sólo podrá ser designado para un periodo más. Durante el

ejercicio de su cargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo,

cargo o comisión, salvo los de docencia y los no remunerados en asociaciones científicas, artísticas

o de beneficencia.

REFORMA VIGENTE.- Reformados el primero y segundo párrafo por artículo único del Decreto No.

3430, publicado en el

2018/09/27. Antes decía: El Órgano Interno de Control, es una unidad administrativa dotada de

autonomía técnica, financiera y de gestión, en el desempeño de sus funciones. Estará adscrito

administrativamente al Pleno y mantendrá una comunicación constante y coordinada con la ESAF.

Se encargará de la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Tribunal, lo anterior, sin relevar

la función que en la materia ejerce la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del

estado de Morelos. Habrá de prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir

responsabilidades administrativas, por el manejo y ejecución de los recursos del Tribunal, además

de sancionar aquellas conductas u omisiones de los servidores públicos y del personal del Tribunal,

que no sean competencia del Pleno.

Estará facultado para presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos

de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

REFORMA VIGENTE. - Reformado (SIN VIGENCIA EL PÁRRAFO PRIMERO Y SEGUNDO) por

artículo único del Decreto No. 2501 publicado en el

fecha 2017/12/27. . Antes decía: La persona titular del Órgano interno de

control del Tribunal será designado por el Congreso del Estado con el voto de las dos terceras partes

de sus miembros de una terna propuesta y evaluada por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y

Cuenta Pública del C ongreso del Estado; tendrá el nivel de Secretario General de Acuerdos del

Tribunal, durará tres años en el cargo y sólo podrá ser designado para un periodo más. Estará

adscrito administrativamente al Pleno y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la ESAF.

Artículo *52. Para ser el titular del Órgano Interno de Control del Tribunal, se deberá

cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, de preferencia morelense, y estar en

pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Haber residido en el Estado durante los últimos 10 años, salvo el caso de

ausencia por un tiempo máximo de seis meses, motivado por el desempeño del

servicio público;

III. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta, el día de

la designación;

IV. Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito

intencional que merezca pena privativa de libertad mayor a un año;

V. No haber ejercido algún cargo de elección popular, ni haber sido dirigente de

algún partido político, postulado para cargo de elección popular, así como

tampoco haber sido Magistrado o Secretario General de Acuerdos del Tribunal;

en el año previo a su designación;

VI. Contar, al momento de su nombramiento, con cédula profesional de licenciado

en derecho, contaduría o administración, expedida por autoridad o institución

legalmente facultada para ello con una antigüedad mínima de cinco años, y

VII. No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en

el servicio público, ni removido por causa grave de algún cargo del sector público

o privado.

VIII. Tener conocimientos en materia de fiscalización, transparencia, rendición de

cuentas, de procedimientos de responsabilidades administrativas o de

procedimientos contenciosos administrativos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2501 publicado en el 2017/12/28. Antes decía: El titular

del Órgano Interno de Control del Tribunal deberá cumplir los requisitos que se establecen para el

Auditor General de la Entidad.

Artículo *53. El Órgano Interno de Control del Tribunal tendrá las siguientes

atribuciones que son enunciativas más no limitativas en el ejercicio de sus

funciones:

I. Planear, programar y efectuar auditorías, inspecciones o visitas a las diversas

áreas administrativas que integran el Tribunal y coadyuvar con la Entidad en los

casos que le indique respecto del Tribunal;

II. Presentar, a través de su titular, las denuncias o querellas ante la autoridad

competente por la presunción de actos constitutivos de delito imputables a los

servidores públicos del Tribunal;

III. Recibir, instruir y canalizar ante el Pleno las quejas y denuncias relacionadas

con servidores públicos del propio Tribunal y darles seguimiento hasta su

conclusión;

IV. Requerir a las unidades administrativas del Tribunal, la información necesaria

para cumplir con sus atribuciones;

V. Vigilar que los servidores públicos del Tribunal se conduzcan en términos de

lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;

VI. Intervenir en la elaboración de las actas de entrega-recepción en términos de

la normativa;

VII. Verificar que se cumpla con la insaculación y la asignación aleatoria de los

turnos señalados en el artículo 34 de esta Ley;

VIII. Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos administrativos del

Tribunal de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de

planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y

fondos;

IX. Llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de

los servidores públicos del Tribunal;

X. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas

a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal,

contratación de servicios y recursos materiales del Tribunal;

XI. Proponer por conducto de su titular, su presupuesto de egresos ante el Pleno

del Tribunal, para que este lo incluya al presupuesto del Tribunal;

XII. Emitir sus lineamientos, manuales, circulares, formatos y demás

disposiciones normativas, que le sean necesarias para el debido ejercicio y

cumplimiento de sus atribuciones encomendadas en esta ley, su reglamento, así

como en la Ley General de Respons abilidades Administrativas, la Ley de

Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos y demás normativa

aplicable. Así como crear las direcciones y áreas administrativas necesarias para

su buen funcionamiento;

XIII.- Conocer de los procedimientos de responsabilidad administrativa en los

términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, debiendo para

tal efecto, tener debidamente instauradas las áreas de investigación y

sustanciación correspondientes. El Pleno Especializado del Tribunal, resolverá y

ejecutará los procedimientos señalados en este párrafo, y

XIV.- Las demás que le atribuyan las disposiciones legales Federales, Estatales

y reglamentarias aplicables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona una fracción XIV al artículo 53, recorriéndose la actual XIII para

ser XIV del presente ordenamiento, por Artículo Primero dispositivo del Decreto No. 1963, publicado

en el cia: 2024/06/15.

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción XI y adicionada la fracción XIII, corriéndose en su

orden la actual XII, pasando a ser XIII por artículo único del Decreto No. 3430, publicado en el

2018/09/27. Antes

decía: XI. Proponer por conducto de su titular, su presupuesto de egresos ante el Ejecutivo del

Estado para ser incluido dentro del presupuesto estatal, y

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2501 publicado en el 2017/12/28. Antes decía: El

Órgano Interno de Control del Tribunal tendrá las siguientes obligaciones:

I. Planear, programar y efectuar auditorías, inspecciones o visitas a las diversas áreas

administrativas que integran el Tribunal y coadyuvar con la Entidad en los casos que le indique

respecto del Tribunal;

II. Presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente por la presunción de actos

constitutivos de delito imputables a los servidores públicos Tribunal;

III. Recibir, instruir y canalizar ante el Pleno las quejas y denuncias relacionadas con servidores

públicos del propio Tribunal y darles seguimiento hasta su conclusión;

IV. Requerir a las unidades administrativas del Tribunal, la información necesaria para cumplir con

sus atribuciones;

V. Vigilar que los servidores públicos del Tribunal se conduzcan en términos de lo dispuesto por esta

Ley y demás disposiciones legales aplicables;

VI. Intervenir en la elaboración de las actas de entrega-recepción en términos de la normativa;

VII. Verificar que se cumpla con la insaculación y la asignación aleatoria de los turnos señalados en

el artículo 34 de esta Ley, y

VIII. Las demás que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo *54. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas el Órgano

Interno de Control del Tribunal, contará cuando menos con las siguientes

direcciones:

I. Dirección Jurídica y de Responsabilidades Administrativas, y

II. Dirección de Supervisión y Evaluación de la Gestión Financiera.

Al frente de cada dirección habrá un titular, que será nombrado por Pleno del

Tribunal;

Así como con el demás personal que le permita contratar su presupuesto.

El Congreso del Estado deberá, dentro del Presupuesto de Egresos del Gobierno

del Estado de Morelos que apruebe para cada ejercicio fiscal, desglosar en la

asignación presupuestal del Tribunal, la partida que le corresponde al Órgano

Interno de Control. La partida que se apruebe para tal fin, nunca podrá ser inferior

a la aprobada en el presupuesto del ejercicio fiscal inmediato anterior

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 54 párrafo segundo del presente ordenamiento, por

Artículo Segundo dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periódi co Oficial “Tierra y

Libertad” número 6319, de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15. Antes decía: Artículo 54. …

I. y II. …

Al frente de cada dirección habrá un titular, que será nombrado por el Titular del Órgano Interno de

Control del Tribunal.

…

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 3430, publicado en el 2018/09/27. Antes decía: Para el

ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas el Órgano interno de control del Tribunal, contará

con los servidores públicos y los recursos económicos que le permita su presupuesto, que le sea

asignado por el Congreso del Estado y que se inclu irá por separado dentro de la partida destinada

en el presupuesto del Estado al Tribunal. La partida que se apruebe para tal fin, nunca podrá ser

inferior a la aprobada en el presupuesto del ejercicio fiscal inmediato anterior.

REFORMA SIN VIGENCIA .- Reformado por artículo único del Decreto No. 2501 publicado en el

2017/12/28. Antes

decía: Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas el Órgano interno de control del

Tribunal, contará con los servidores públicos y los recursos económicos que le permita el

presupuesto que le sea asignado por el Congreso del Estado.

Capítulo XII Bis

De la Visitaduría

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona un capítulo XII B is “De la Visitaduría”, por Artículo Primero

dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periódi co Oficial “Tierra y Libertad” número 6319,

de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15.

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 50. El Boletín Electrónico se publicará diariamente en la página

electrónica del Tribunal y la parte c orrespondiente en cada Sala, a excepción de

los días inhábiles. Previo pago de los derechos que corresponda será enviado por

correo electrónico por el área Informática del Tribunal.

Capítulo XII

Del Órgano Interno de Control

Artículo *51. El Órgano Inter no de Control, es una unidad administrativa dotada

de autonomía técnica, financiera y de gestión, en el desempeño de sus funciones.

Estará adscrito administrativamente al Pleno y mantendrá una comunicación

constante y coordinada con la ESAF. Se encargará d e revisar todos los ingresos,

egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos o privados que por

cualquier medio le sean asignados al Tribunal, lo anterior, sin relevar la función

que en la materia ejerce la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del

Congreso del Estado de Morelos. Habrá de prevenir, corregir e investigar actos u

omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, por el manejo

y ejecución de los recursos del Tribunal, además de sancionar aquellas con ductas

u omisiones de los servidores públicos y demás personal del Tribunal, que no

sean competencia del Pleno.

Estará facultado para presentar las denuncias por hechos u omisiones que

pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la

Corrupción.

El Órgano interno de control del Tribunal contará con un titular el cual será

designado por el Pleno del Tribunal; tendrá el nivel de Secretario General de

Acuerdos del Tribunal, durará seis años en el cargo y sólo podrá ser designado

para un perio do más. Durante el ejercicio de su cargo no podrá formar parte de

ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los de

docencia y los no remunerados en asociaciones científicas, artísticas o de

beneficencia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 51 tercer párrafo d el p resente ordenamiento, por

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-06-14)

Artículo 50. El Boletín Electrónico se publicará diariamente en la página

electrónica del Tribunal y la parte correspondiente en cada Sala, a excepción de

los días inhábiles. Previo pago de los derechos que corresponda será enviado por

correo electrónico por el área Informática del Tribunal.

Capítulo XII

Del Órgano Interno de Control

Artículo *51. El Órgano Inter no de Control, es una unidad administrativa dotada

de autonomía técnica, financiera y de gestión, en el desempeño de sus funciones.

Estará adscrito administrativamente al Pleno y mantendrá una comunicación

constante y coordinada con la ESAF. Se encargará d e revisar todos los ingresos,

egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos o privados que por

cualquier medio le sean asignados al Tribunal, lo anterior, sin relevar la función

que en la materia ejerce la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del

Congreso del Estado de Morelos. Habrá de prevenir, corregir e investigar actos u

omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, por el manejo

y ejecución de los recursos del Tribunal, además de sancionar aquellas con ductas

u omisiones de los servidores públicos y demás personal del Tribunal, que no

sean competencia del Pleno.

Estará facultado para presentar las denuncias por hechos u omisiones que

pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la

Corrupción.

El Órgano interno de control del Tribunal contará con un titular el cual será

designado por el Pleno del Tribunal; tendrá el nivel de Secretario General de

Acuerdos del Tribunal, durará seis años en el cargo y sólo podrá ser designado

para un perio do más. Durante el ejercicio de su cargo no podrá formar parte de

ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los de

docencia y los no remunerados en asociaciones científicas, artísticas o de

beneficencia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 51 tercer párrafo del p resente ordenamiento, por

Artículo Segundo dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y

Libertad” número 6319, de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15. Antes decía: Artículo 51. …

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

…

El Órgano interno de control del Tribunal contará con un titular el cual será designado por el

Congreso del Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, de entre una terna

propuesta y evaluada por la Comisión de Hac ienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso

del Estado, previa convocatoria pública que emita; tendrá el nivel de Secretario General de

Acuerdos del Tribunal, durará seis años en el cargo y sólo podrá ser designado para un periodo

más. Durante el ejer cicio de su cargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni

desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los de docencia y los no remunerados en

asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia.

REFORMA VIGENTE. - Reformados el primero y segundo párrafo por artículo único del Decreto

No. 3430, publicado en el

Vigencia 2018/09/27. Antes decía: El Órgano Interno de Control, es una unidad administrativa

dotada de autonomía técnica, financiera y de gestión, en el desempeño de sus funciones. Estará

adscrito administrativamente al Pleno y mantendrá una comunicación constante y coordinada con

la ESAF. Se encargará de la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Tribunal, lo anterior,

sin relevar la función que en la materia ejerce la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del

Congreso del estado de Morelos. Habrá de prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que

pudieran constituir responsabilidades administrativas, por el manejo y ejecución de los recursos del

Tribunal, además de sancionar aquellas conductas u omisiones de los servidores públicos y del

personal del Tribunal, que no sean competencia del Pleno.

Estará facultado para presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser

constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

REFORMA VIGENTE. - Reformado (SIN VIGENCIA EL PÁRRAFO PRIMERO Y SEGUNDO) por

artículo único del Decreto No. 2501 publicado en el

fecha 2017/12/27. Vigencia 2017/12/28. Antes decía: La persona titular del Órgano interno de

control del Tribunal será designado por el Congreso del Estado con el voto de las dos terceras

partes de sus miembros de u na terna propuesta y evaluada por la Comisión de Hacienda,

Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso del Estado; tendrá el nivel de Secretario General de

Acuerdos del Tribunal, durará tres años en el cargo y sólo podrá ser designado para un periodo

más. Estará adscrito administrativamente al Pleno y mantendrá la coordinación técnica necesaria

con la ESAF.

Artículo *52. Para ser el titular del Órgano Interno de Control del Tribunal, se

deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, de preferencia morelense, y estar en

pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Haber residido en el Estado durante los últimos 10 años, salvo el caso de

ausencia por un tiempo máximo de seis meses, motivado por el desempeño del

servicio público;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

III. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta, el día

de la designación;

IV. Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito

intencional que merezca pena privativa de libertad mayor a un año;

V. No haber ejercido algún cargo de elección popular, ni haber sido dirigente de

algún partido político, postulado para cargo de elección popular, así como

tampoco haber sido Magistrado o Secretario General de Acuerdos del Tribunal;

en el año previo a su designación;

VI. Contar, al momento de su nombramiento, con cédula profesional de

licenciado en derecho, contaduría o administración, expedida por autoridad o

institución legalmente facultada para ello con una antigüedad mínima de cinco

años, y

VII. No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión

en el servicio público, ni removido por causa grave de algún cargo del sector

público o privado.

VIII. Tener conocimientos en materia de fiscalización, transparencia, rendición

de cuen tas, de procedimientos de responsabilidades administrativas o de

procedimientos contenciosos administrativos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 2501 publicado en el

2017/12/28. Antes

decía: El titular del Órgano Interno de Control del Tribunal deberá cumplir los requisitos que se

establecen para el Auditor General de la Entidad.

Artículo *53. El Órgano Interno de Control del Tribunal tendrá las siguientes

atribuciones que son enunciativas más no limitativas en el ejercicio de sus

funciones:

I. Planear, programar y efectuar auditorías, inspecciones o visitas a las diversas

áreas administrativas que integran el Tribunal y coadyuvar con la Entidad en los

casos que le indique respecto del Tribunal;

II. Presentar, a través de su titular, las denuncias o querellas ante la autoridad

competente por la presunción de actos constitutivos de delito imputables a los

servidores públicos del Tribunal;

III. Recibir, instruir y canalizar ante el Pleno las quejas y denuncias relacionadas

con servidores públicos del propio Tribunal y darles seguimiento hasta su

conclusión;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

IV. Requerir a las unidades administrativas del Tribunal, la información

necesaria para cumplir con sus atribuciones;

V. Vigilar que los servidores públicos del Tribunal se conduzcan en términos de

lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;

VI. Intervenir en la elaboración de las actas de entrega -recepción en términos

de la normativa;

VII. Verificar que se cumpla con la insaculación y la asignación aleatoria de los

turnos señalados en el artículo 34 de esta Ley;

VIII. Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos administrativos del

Tribunal de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de

planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y

fondos;

IX. Llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de

los servidores públicos del Tribunal;

X. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas

a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal,

contratación de servicios y recursos materiales del Tribunal;

XI. Proponer por conducto de su titular, su presupuesto de egresos ante el

Pleno del Tribunal, para que este lo incluya al presupuesto del Tribunal;

XII. Emitir sus lineamientos, manuales, circulares, formatos y demás

disposiciones normativas, que le sean necesarias para el debido ejercicio y

cumplimiento de sus atribuciones encomendadas en esta ley, su reglamento,

así como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de

Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos y demás

normativa aplicable. Así como crear las direcciones y áreas administrativas

necesarias para su buen funcionamiento;

XIII.- Conocer de los procedimientos de responsabilidad administrativa en los

términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, debiendo

para tal efecto, tener debi damente instauradas las áreas de investigación y

sustanciación correspondientes. El Pleno Especializado del Tribunal, resolverá

y ejecutará los procedimientos señalados en este párrafo, y

XIV.- Las demás que le atribuyan las disposiciones legales Federales, Estatales

y reglamentarias aplicables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona una fracción XIV al artículo 53, recorriéndose la actual XIII para

ser XIV del presente ordenamiento , por Artículo Primero dispositivo del Decreto No. 1963,

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad” número 6319, de fecha 2024/06/14. Vigencia:

2024/06/15.

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción XI y adicionada la fracción XIII, corriéndose en su

orden la actual XII, pasando a ser XIII por artículo único del Decreto No. 3430, publicado en el

2018/09/27. Antes

decía: XI. Proponer por conducto de su titular, su presupuesto de eg resos ante el Ejecutivo del

Estado para ser incluido dentro del presupuesto estatal, y

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 2501 publicado en el

2 017/12/28. Antes

decía: El Órgano Interno de Control del Tribunal tendrá las siguientes obligaciones:

I. Planear, programar y efectuar auditorías, inspecciones o visitas a las diversas áreas

administrativas que integran el Tribunal y coadyuvar con la Entid ad en los casos que le indique

respecto del Tribunal;

II. Presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente por la presunción de actos

constitutivos de delito imputables a los servidores públicos Tribunal;

III. Recibir, instruir y canalizar ante el Pleno las quejas y denuncias relacionadas con servidores

públicos del propio Tribunal y darles seguimiento hasta su conclusión;

IV. Requerir a las unidades administrativas del Tribunal, la información necesaria para cumplir con

sus atribuciones;

V. Vigilar que los servidores públicos del Tribunal se conduzcan en términos de lo dispuesto por

esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;

VI. Intervenir en la elaboración de las actas de entrega-recepción en términos de la normativa;

VII. Verificar que se cumpla con la insaculación y la asignación aleatoria de los turnos señalados

en el artículo 34 de esta Ley, y

VIII. Las demás que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo *54. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas el Órgano

Interno de Control del Tribunal, contará cuando menos con las siguientes

direcciones:

I. Dirección Jurídica y de Responsabilidades Administrativas, y

II. Dirección de Supervisión y Evaluación de la Gestión Financiera.

Al frente de cada dirección habrá un titular, que será nombrado por Pleno del

Tribunal;

Así como con el demás personal que le permita contratar su presupuesto.

El Congreso del Estado deberá, dentro del Presupuesto de Egresos del Gobierno

del Estado de More los que apruebe para cada ejercicio fiscal, desglosar en la

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

asignación presupuestal del Tribunal, la partida que le corresponde al Órgano

Interno de Control. La partida que se apruebe para tal fin, nunca podrá ser inferior

a la aprobada en el presupuesto del ejercicio fiscal inmediato anterior

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 54 párrafo segundo del presente ordenamiento, por

Artículo Segundo dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periódi co Oficial “Tierra y

Libertad” número 6319, de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15. Antes decía: Artículo 54. …

I. y II. …

Al frente de cada dirección habrá un titular, que será nombrado por el Titular del Órgano Interno de

Control del Tribunal.

…

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 3430, publicado en el

2018/09/27. Antes

decía: Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas el Órgano interno de control del

Tribunal, contará con los servidores públicos y los recursos económicos que le permita su

presupuesto, que le sea asignado por el Congreso del Estado y que se incluirá por separado

dentro de la partida destinada en el presupuesto del Estado al Tribunal. La partida que se apruebe

para tal fin, nunca podrá ser inferior a la aprobada en el presupuesto del ejercicio fiscal inmediato

anterior.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2501 publicado en el

2017/12/28. Antes

decía: Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas el Órgano interno de control del

Tribunal, contará con los servidores públicos y los recursos económicos que le permita el

presupuesto que le sea asignado por el Congreso del Estado.

Capítulo XII Bis

De la Visitaduría

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona un capítulo XII B is “De la Visitaduría”, por Artículo Primero

dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periódi co Oficial “Tierra y Libertad” número 6319,

de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15.

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