Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 50
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50. El Boletín Electrónico se publicará diariamente en la página electrónica
del Tribunal y la parte correspondiente en cada Sala, a excepción de los días
inhábiles. Previo pago de los derechos que corresponda será enviado por correo
electrónico por el área Informática del Tribunal.
Capítulo XII
Del Órgano Interno de Control
Artículo *51. El Órgano Interno de Control, es una unidad administrativa dotada de
autonomía técnica, financiera y de gestión, en el desempeño de sus funciones.
Estará adscrito administrativamente al Pleno y mantendrá una comunicación
constante y coordinada con la ESAF. Se encargará de revisar todos los ingresos,
egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos o privados que por
cualquier medio le sean asignados al Tribunal, lo anterior, sin relevar la función que
en la materia ejerce la Ent idad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso
del Estado de Morelos. Habrá de prevenir, corregir e investigar actos u omisiones
que pudieran constituir responsabilidades administrativas, por el manejo y ejecución
de los recursos del Tribunal, además de sancionar aquellas conductas u omisiones
de los servidores públicos y demás personal del Tribunal, que no sean competencia
del Pleno.
Estará facultado para presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran
ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción.
El Órgano interno de control del Tribunal contar á con un titular el cual ser á
designado por el Pleno del Tribunal; tendr á el nivel de Secretario General de
Acuerdos del Tribunal, durará seis años en el cargo y sólo podrá ser designado para
un periodo más. Durante el ejercicio de su cargo no podr á formar parte de ning ún
partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los de docencia
y los no remunerados en asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 51 tercer párrafo del presente ordenamiento, por
Artículo Segundo dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y
Libertad” número 6319, de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15. Antes decía: Artículo 51. …
…
El Órgano interno de control del Tribunal contará con un titular el cual será designado por el Congreso
del Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, de entre una terna propuesta y
evaluada por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cu enta Pública del Congreso del Estado,
previa convocatoria pública que emita; tendrá el nivel de Secretario General de Acuerdos del
Tribunal, durará seis años en el cargo y sólo podrá ser designado para un periodo más. Durante el
ejercicio de su cargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo,
cargo o comisión, salvo los de docencia y los no remunerados en asociaciones científicas, artísticas
o de beneficencia.
REFORMA VIGENTE.- Reformados el primero y segundo párrafo por artículo único del Decreto No.
3430, publicado en el
2018/09/27. Antes decía: El Órgano Interno de Control, es una unidad administrativa dotada de
autonomía técnica, financiera y de gestión, en el desempeño de sus funciones. Estará adscrito
administrativamente al Pleno y mantendrá una comunicación constante y coordinada con la ESAF.
Se encargará de la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Tribunal, lo anterior, sin relevar
la función que en la materia ejerce la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del
estado de Morelos. Habrá de prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir
responsabilidades administrativas, por el manejo y ejecución de los recursos del Tribunal, además
de sancionar aquellas conductas u omisiones de los servidores públicos y del personal del Tribunal,
que no sean competencia del Pleno.
Estará facultado para presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos
de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
REFORMA VIGENTE. - Reformado (SIN VIGENCIA EL PÁRRAFO PRIMERO Y SEGUNDO) por
artículo único del Decreto No. 2501 publicado en el
fecha 2017/12/27. . Antes decía: La persona titular del Órgano interno de
control del Tribunal será designado por el Congreso del Estado con el voto de las dos terceras partes
de sus miembros de una terna propuesta y evaluada por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y
Cuenta Pública del C ongreso del Estado; tendrá el nivel de Secretario General de Acuerdos del
Tribunal, durará tres años en el cargo y sólo podrá ser designado para un periodo más. Estará
adscrito administrativamente al Pleno y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la ESAF.
Artículo *52. Para ser el titular del Órgano Interno de Control del Tribunal, se deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, de preferencia morelense, y estar en
pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Haber residido en el Estado durante los últimos 10 años, salvo el caso de
ausencia por un tiempo máximo de seis meses, motivado por el desempeño del
servicio público;
III. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta, el día de
la designación;
IV. Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito
intencional que merezca pena privativa de libertad mayor a un año;
V. No haber ejercido algún cargo de elección popular, ni haber sido dirigente de
algún partido político, postulado para cargo de elección popular, así como
tampoco haber sido Magistrado o Secretario General de Acuerdos del Tribunal;
en el año previo a su designación;
VI. Contar, al momento de su nombramiento, con cédula profesional de licenciado
en derecho, contaduría o administración, expedida por autoridad o institución
legalmente facultada para ello con una antigüedad mínima de cinco años, y
VII. No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en
el servicio público, ni removido por causa grave de algún cargo del sector público
o privado.
VIII. Tener conocimientos en materia de fiscalización, transparencia, rendición de
cuentas, de procedimientos de responsabilidades administrativas o de
procedimientos contenciosos administrativos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2501 publicado en el 2017/12/28. Antes decía: El titular
del Órgano Interno de Control del Tribunal deberá cumplir los requisitos que se establecen para el
Auditor General de la Entidad.
Artículo *53. El Órgano Interno de Control del Tribunal tendrá las siguientes
atribuciones que son enunciativas más no limitativas en el ejercicio de sus
funciones:
I. Planear, programar y efectuar auditorías, inspecciones o visitas a las diversas
áreas administrativas que integran el Tribunal y coadyuvar con la Entidad en los
casos que le indique respecto del Tribunal;
II. Presentar, a través de su titular, las denuncias o querellas ante la autoridad
competente por la presunción de actos constitutivos de delito imputables a los
servidores públicos del Tribunal;
III. Recibir, instruir y canalizar ante el Pleno las quejas y denuncias relacionadas
con servidores públicos del propio Tribunal y darles seguimiento hasta su
conclusión;
IV. Requerir a las unidades administrativas del Tribunal, la información necesaria
para cumplir con sus atribuciones;
V. Vigilar que los servidores públicos del Tribunal se conduzcan en términos de
lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;
VI. Intervenir en la elaboración de las actas de entrega-recepción en términos de
la normativa;
VII. Verificar que se cumpla con la insaculación y la asignación aleatoria de los
turnos señalados en el artículo 34 de esta Ley;
VIII. Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos administrativos del
Tribunal de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de
planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y
fondos;
IX. Llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de
los servidores públicos del Tribunal;
X. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas
a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal,
contratación de servicios y recursos materiales del Tribunal;
XI. Proponer por conducto de su titular, su presupuesto de egresos ante el Pleno
del Tribunal, para que este lo incluya al presupuesto del Tribunal;
XII. Emitir sus lineamientos, manuales, circulares, formatos y demás
disposiciones normativas, que le sean necesarias para el debido ejercicio y
cumplimiento de sus atribuciones encomendadas en esta ley, su reglamento, así
como en la Ley General de Respons abilidades Administrativas, la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos y demás normativa
aplicable. Así como crear las direcciones y áreas administrativas necesarias para
su buen funcionamiento;
XIII.- Conocer de los procedimientos de responsabilidad administrativa en los
términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, debiendo para
tal efecto, tener debidamente instauradas las áreas de investigación y
sustanciación correspondientes. El Pleno Especializado del Tribunal, resolverá y
ejecutará los procedimientos señalados en este párrafo, y
XIV.- Las demás que le atribuyan las disposiciones legales Federales, Estatales
y reglamentarias aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona una fracción XIV al artículo 53, recorriéndose la actual XIII para
ser XIV del presente ordenamiento, por Artículo Primero dispositivo del Decreto No. 1963, publicado
en el cia: 2024/06/15.
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción XI y adicionada la fracción XIII, corriéndose en su
orden la actual XII, pasando a ser XIII por artículo único del Decreto No. 3430, publicado en el
2018/09/27. Antes
decía: XI. Proponer por conducto de su titular, su presupuesto de egresos ante el Ejecutivo del
Estado para ser incluido dentro del presupuesto estatal, y
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2501 publicado en el 2017/12/28. Antes decía: El
Órgano Interno de Control del Tribunal tendrá las siguientes obligaciones:
I. Planear, programar y efectuar auditorías, inspecciones o visitas a las diversas áreas
administrativas que integran el Tribunal y coadyuvar con la Entidad en los casos que le indique
respecto del Tribunal;
II. Presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente por la presunción de actos
constitutivos de delito imputables a los servidores públicos Tribunal;
III. Recibir, instruir y canalizar ante el Pleno las quejas y denuncias relacionadas con servidores
públicos del propio Tribunal y darles seguimiento hasta su conclusión;
IV. Requerir a las unidades administrativas del Tribunal, la información necesaria para cumplir con
sus atribuciones;
V. Vigilar que los servidores públicos del Tribunal se conduzcan en términos de lo dispuesto por esta
Ley y demás disposiciones legales aplicables;
VI. Intervenir en la elaboración de las actas de entrega-recepción en términos de la normativa;
VII. Verificar que se cumpla con la insaculación y la asignación aleatoria de los turnos señalados en
el artículo 34 de esta Ley, y
VIII. Las demás que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo *54. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas el Órgano
Interno de Control del Tribunal, contará cuando menos con las siguientes
direcciones:
I. Dirección Jurídica y de Responsabilidades Administrativas, y
II. Dirección de Supervisión y Evaluación de la Gestión Financiera.
Al frente de cada dirección habrá un titular, que será nombrado por Pleno del
Tribunal;
Así como con el demás personal que le permita contratar su presupuesto.
El Congreso del Estado deberá, dentro del Presupuesto de Egresos del Gobierno
del Estado de Morelos que apruebe para cada ejercicio fiscal, desglosar en la
asignación presupuestal del Tribunal, la partida que le corresponde al Órgano
Interno de Control. La partida que se apruebe para tal fin, nunca podrá ser inferior
a la aprobada en el presupuesto del ejercicio fiscal inmediato anterior
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 54 párrafo segundo del presente ordenamiento, por
Artículo Segundo dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periódi co Oficial “Tierra y
Libertad” número 6319, de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15. Antes decía: Artículo 54. …
I. y II. …
Al frente de cada dirección habrá un titular, que será nombrado por el Titular del Órgano Interno de
Control del Tribunal.
…
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 3430, publicado en el 2018/09/27. Antes decía: Para el
ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas el Órgano interno de control del Tribunal, contará
con los servidores públicos y los recursos económicos que le permita su presupuesto, que le sea
asignado por el Congreso del Estado y que se inclu irá por separado dentro de la partida destinada
en el presupuesto del Estado al Tribunal. La partida que se apruebe para tal fin, nunca podrá ser
inferior a la aprobada en el presupuesto del ejercicio fiscal inmediato anterior.
REFORMA SIN VIGENCIA .- Reformado por artículo único del Decreto No. 2501 publicado en el
2017/12/28. Antes
decía: Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas el Órgano interno de control del
Tribunal, contará con los servidores públicos y los recursos económicos que le permita el
presupuesto que le sea asignado por el Congreso del Estado.
Capítulo XII Bis
De la Visitaduría
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona un capítulo XII B is “De la Visitaduría”, por Artículo Primero
dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periódi co Oficial “Tierra y Libertad” número 6319,
de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. NO SUSTITUYE A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL. (s/clave)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA (38)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 50. El Boletín Electrónico se publicará diariamente en la página
electrónica del Tribunal y la parte c orrespondiente en cada Sala, a excepción de
los días inhábiles. Previo pago de los derechos que corresponda será enviado por
correo electrónico por el área Informática del Tribunal.
Capítulo XII
Del Órgano Interno de Control
Artículo *51. El Órgano Inter no de Control, es una unidad administrativa dotada
de autonomía técnica, financiera y de gestión, en el desempeño de sus funciones.
Estará adscrito administrativamente al Pleno y mantendrá una comunicación
constante y coordinada con la ESAF. Se encargará d e revisar todos los ingresos,
egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos o privados que por
cualquier medio le sean asignados al Tribunal, lo anterior, sin relevar la función
que en la materia ejerce la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del
Congreso del Estado de Morelos. Habrá de prevenir, corregir e investigar actos u
omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, por el manejo
y ejecución de los recursos del Tribunal, además de sancionar aquellas con ductas
u omisiones de los servidores públicos y demás personal del Tribunal, que no
sean competencia del Pleno.
Estará facultado para presentar las denuncias por hechos u omisiones que
pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción.
El Órgano interno de control del Tribunal contará con un titular el cual será
designado por el Pleno del Tribunal; tendrá el nivel de Secretario General de
Acuerdos del Tribunal, durará seis años en el cargo y sólo podrá ser designado
para un perio do más. Durante el ejercicio de su cargo no podrá formar parte de
ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los de
docencia y los no remunerados en asociaciones científicas, artísticas o de
beneficencia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 51 tercer párrafo d el p resente ordenamiento, por
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-06-14)
Artículo 50. El Boletín Electrónico se publicará diariamente en la página
electrónica del Tribunal y la parte correspondiente en cada Sala, a excepción de
los días inhábiles. Previo pago de los derechos que corresponda será enviado por
correo electrónico por el área Informática del Tribunal.
Capítulo XII
Del Órgano Interno de Control
Artículo *51. El Órgano Inter no de Control, es una unidad administrativa dotada
de autonomía técnica, financiera y de gestión, en el desempeño de sus funciones.
Estará adscrito administrativamente al Pleno y mantendrá una comunicación
constante y coordinada con la ESAF. Se encargará d e revisar todos los ingresos,
egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos o privados que por
cualquier medio le sean asignados al Tribunal, lo anterior, sin relevar la función
que en la materia ejerce la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del
Congreso del Estado de Morelos. Habrá de prevenir, corregir e investigar actos u
omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, por el manejo
y ejecución de los recursos del Tribunal, además de sancionar aquellas con ductas
u omisiones de los servidores públicos y demás personal del Tribunal, que no
sean competencia del Pleno.
Estará facultado para presentar las denuncias por hechos u omisiones que
pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción.
El Órgano interno de control del Tribunal contará con un titular el cual será
designado por el Pleno del Tribunal; tendrá el nivel de Secretario General de
Acuerdos del Tribunal, durará seis años en el cargo y sólo podrá ser designado
para un perio do más. Durante el ejercicio de su cargo no podrá formar parte de
ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los de
docencia y los no remunerados en asociaciones científicas, artísticas o de
beneficencia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 51 tercer párrafo del p resente ordenamiento, por
Artículo Segundo dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y
Libertad” número 6319, de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15. Antes decía: Artículo 51. …
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
…
El Órgano interno de control del Tribunal contará con un titular el cual será designado por el
Congreso del Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, de entre una terna
propuesta y evaluada por la Comisión de Hac ienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso
del Estado, previa convocatoria pública que emita; tendrá el nivel de Secretario General de
Acuerdos del Tribunal, durará seis años en el cargo y sólo podrá ser designado para un periodo
más. Durante el ejer cicio de su cargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni
desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los de docencia y los no remunerados en
asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia.
REFORMA VIGENTE. - Reformados el primero y segundo párrafo por artículo único del Decreto
No. 3430, publicado en el
Vigencia 2018/09/27. Antes decía: El Órgano Interno de Control, es una unidad administrativa
dotada de autonomía técnica, financiera y de gestión, en el desempeño de sus funciones. Estará
adscrito administrativamente al Pleno y mantendrá una comunicación constante y coordinada con
la ESAF. Se encargará de la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Tribunal, lo anterior,
sin relevar la función que en la materia ejerce la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del
Congreso del estado de Morelos. Habrá de prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que
pudieran constituir responsabilidades administrativas, por el manejo y ejecución de los recursos del
Tribunal, además de sancionar aquellas conductas u omisiones de los servidores públicos y del
personal del Tribunal, que no sean competencia del Pleno.
Estará facultado para presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser
constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
REFORMA VIGENTE. - Reformado (SIN VIGENCIA EL PÁRRAFO PRIMERO Y SEGUNDO) por
artículo único del Decreto No. 2501 publicado en el
fecha 2017/12/27. Vigencia 2017/12/28. Antes decía: La persona titular del Órgano interno de
control del Tribunal será designado por el Congreso del Estado con el voto de las dos terceras
partes de sus miembros de u na terna propuesta y evaluada por la Comisión de Hacienda,
Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso del Estado; tendrá el nivel de Secretario General de
Acuerdos del Tribunal, durará tres años en el cargo y sólo podrá ser designado para un periodo
más. Estará adscrito administrativamente al Pleno y mantendrá la coordinación técnica necesaria
con la ESAF.
Artículo *52. Para ser el titular del Órgano Interno de Control del Tribunal, se
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, de preferencia morelense, y estar en
pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Haber residido en el Estado durante los últimos 10 años, salvo el caso de
ausencia por un tiempo máximo de seis meses, motivado por el desempeño del
servicio público;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
III. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta, el día
de la designación;
IV. Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito
intencional que merezca pena privativa de libertad mayor a un año;
V. No haber ejercido algún cargo de elección popular, ni haber sido dirigente de
algún partido político, postulado para cargo de elección popular, así como
tampoco haber sido Magistrado o Secretario General de Acuerdos del Tribunal;
en el año previo a su designación;
VI. Contar, al momento de su nombramiento, con cédula profesional de
licenciado en derecho, contaduría o administración, expedida por autoridad o
institución legalmente facultada para ello con una antigüedad mínima de cinco
años, y
VII. No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión
en el servicio público, ni removido por causa grave de algún cargo del sector
público o privado.
VIII. Tener conocimientos en materia de fiscalización, transparencia, rendición
de cuen tas, de procedimientos de responsabilidades administrativas o de
procedimientos contenciosos administrativos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 2501 publicado en el
2017/12/28. Antes
decía: El titular del Órgano Interno de Control del Tribunal deberá cumplir los requisitos que se
establecen para el Auditor General de la Entidad.
Artículo *53. El Órgano Interno de Control del Tribunal tendrá las siguientes
atribuciones que son enunciativas más no limitativas en el ejercicio de sus
funciones:
I. Planear, programar y efectuar auditorías, inspecciones o visitas a las diversas
áreas administrativas que integran el Tribunal y coadyuvar con la Entidad en los
casos que le indique respecto del Tribunal;
II. Presentar, a través de su titular, las denuncias o querellas ante la autoridad
competente por la presunción de actos constitutivos de delito imputables a los
servidores públicos del Tribunal;
III. Recibir, instruir y canalizar ante el Pleno las quejas y denuncias relacionadas
con servidores públicos del propio Tribunal y darles seguimiento hasta su
conclusión;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
IV. Requerir a las unidades administrativas del Tribunal, la información
necesaria para cumplir con sus atribuciones;
V. Vigilar que los servidores públicos del Tribunal se conduzcan en términos de
lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;
VI. Intervenir en la elaboración de las actas de entrega -recepción en términos
de la normativa;
VII. Verificar que se cumpla con la insaculación y la asignación aleatoria de los
turnos señalados en el artículo 34 de esta Ley;
VIII. Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos administrativos del
Tribunal de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de
planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y
fondos;
IX. Llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de
los servidores públicos del Tribunal;
X. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas
a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal,
contratación de servicios y recursos materiales del Tribunal;
XI. Proponer por conducto de su titular, su presupuesto de egresos ante el
Pleno del Tribunal, para que este lo incluya al presupuesto del Tribunal;
XII. Emitir sus lineamientos, manuales, circulares, formatos y demás
disposiciones normativas, que le sean necesarias para el debido ejercicio y
cumplimiento de sus atribuciones encomendadas en esta ley, su reglamento,
así como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos y demás
normativa aplicable. Así como crear las direcciones y áreas administrativas
necesarias para su buen funcionamiento;
XIII.- Conocer de los procedimientos de responsabilidad administrativa en los
términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, debiendo
para tal efecto, tener debi damente instauradas las áreas de investigación y
sustanciación correspondientes. El Pleno Especializado del Tribunal, resolverá
y ejecutará los procedimientos señalados en este párrafo, y
XIV.- Las demás que le atribuyan las disposiciones legales Federales, Estatales
y reglamentarias aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona una fracción XIV al artículo 53, recorriéndose la actual XIII para
ser XIV del presente ordenamiento , por Artículo Primero dispositivo del Decreto No. 1963,
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad” número 6319, de fecha 2024/06/14. Vigencia:
2024/06/15.
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción XI y adicionada la fracción XIII, corriéndose en su
orden la actual XII, pasando a ser XIII por artículo único del Decreto No. 3430, publicado en el
2018/09/27. Antes
decía: XI. Proponer por conducto de su titular, su presupuesto de eg resos ante el Ejecutivo del
Estado para ser incluido dentro del presupuesto estatal, y
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 2501 publicado en el
2 017/12/28. Antes
decía: El Órgano Interno de Control del Tribunal tendrá las siguientes obligaciones:
I. Planear, programar y efectuar auditorías, inspecciones o visitas a las diversas áreas
administrativas que integran el Tribunal y coadyuvar con la Entid ad en los casos que le indique
respecto del Tribunal;
II. Presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente por la presunción de actos
constitutivos de delito imputables a los servidores públicos Tribunal;
III. Recibir, instruir y canalizar ante el Pleno las quejas y denuncias relacionadas con servidores
públicos del propio Tribunal y darles seguimiento hasta su conclusión;
IV. Requerir a las unidades administrativas del Tribunal, la información necesaria para cumplir con
sus atribuciones;
V. Vigilar que los servidores públicos del Tribunal se conduzcan en términos de lo dispuesto por
esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;
VI. Intervenir en la elaboración de las actas de entrega-recepción en términos de la normativa;
VII. Verificar que se cumpla con la insaculación y la asignación aleatoria de los turnos señalados
en el artículo 34 de esta Ley, y
VIII. Las demás que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo *54. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas el Órgano
Interno de Control del Tribunal, contará cuando menos con las siguientes
direcciones:
I. Dirección Jurídica y de Responsabilidades Administrativas, y
II. Dirección de Supervisión y Evaluación de la Gestión Financiera.
Al frente de cada dirección habrá un titular, que será nombrado por Pleno del
Tribunal;
Así como con el demás personal que le permita contratar su presupuesto.
El Congreso del Estado deberá, dentro del Presupuesto de Egresos del Gobierno
del Estado de More los que apruebe para cada ejercicio fiscal, desglosar en la
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
asignación presupuestal del Tribunal, la partida que le corresponde al Órgano
Interno de Control. La partida que se apruebe para tal fin, nunca podrá ser inferior
a la aprobada en el presupuesto del ejercicio fiscal inmediato anterior
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 54 párrafo segundo del presente ordenamiento, por
Artículo Segundo dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periódi co Oficial “Tierra y
Libertad” número 6319, de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15. Antes decía: Artículo 54. …
I. y II. …
Al frente de cada dirección habrá un titular, que será nombrado por el Titular del Órgano Interno de
Control del Tribunal.
…
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 3430, publicado en el
2018/09/27. Antes
decía: Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas el Órgano interno de control del
Tribunal, contará con los servidores públicos y los recursos económicos que le permita su
presupuesto, que le sea asignado por el Congreso del Estado y que se incluirá por separado
dentro de la partida destinada en el presupuesto del Estado al Tribunal. La partida que se apruebe
para tal fin, nunca podrá ser inferior a la aprobada en el presupuesto del ejercicio fiscal inmediato
anterior.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2501 publicado en el
2017/12/28. Antes
decía: Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas el Órgano interno de control del
Tribunal, contará con los servidores públicos y los recursos económicos que le permita el
presupuesto que le sea asignado por el Congreso del Estado.
Capítulo XII Bis
De la Visitaduría
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona un capítulo XII B is “De la Visitaduría”, por Artículo Primero
dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periódi co Oficial “Tierra y Libertad” número 6319,
de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15.
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