Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 57
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. Cuando el Magistrado exponga el impedimento para conocer del
asunto, se ordenará la remisión del expediente al Pleno para la calificación
respectiva y de ser procedente, se turnará al Magistrado que le siga en número,
haciéndolo del conocimiento de las partes.
Cuando el impedimento sea de un Magistrado el Pleno Especializado, la remisión
se hará al Pleno para que éste califique, y en su caso, éste determine el Magistrado
que deba suplirlo, por la votación de la mayoría de sus integrantes.
Capítulo IV
Recusación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUECES DE DISTRITO, FALTAS TEMPORALES DE LOS. (s/clave)
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, EXCUSAS DE LOS. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE. (s/clave)
- REVISION, PLAZO PARA INTERPONERLA. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. (s/clave)
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