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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 57

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57. Cuando el Magistrado exponga el impedimento para conocer del

asunto, se ordenará la remisión del expediente al Pleno para la calificación

respectiva y de ser procedente, se turnará al Magistrado que le siga en número,

haciéndolo del conocimiento de las partes.

Cuando el impedimento sea de un Magistrado el Pleno Especializado, la remisión

se hará al Pleno para que éste califique, y en su caso, éste determine el Magistrado

que deba suplirlo, por la votación de la mayoría de sus integrantes.

Capítulo IV

Recusación

Fuente oficial: consultar publicación

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