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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 58

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58. Cuando los Magistrados, no se abstuvieran a pesar de existir al guno

de los impedimentos expresados, procede la recusación, que siempre se fundará

en causa legal, señalada en el numeral 55 de esta Ley y la que podrá ser

promovida por cualquiera de las partes perjudicadas o por su representante.

Fuente oficial: consultar publicación

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