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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 59

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59. Cuando en un procedimiento intervengan varias personas antes de

haber nombrado representante común, se tendrán por una sola para el efecto de

la recusación. En este caso se admitirá la recusación cuando la proponga la

mayoría de los interesados.

Cuando ya hubiera sido designado dicho representante, sólo éste podrá

interponerla.

Fuente oficial: consultar publicación

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