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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 60

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60.- No se admitirá recusación:

I. En los actos prejudiciales;

II. Al cumplimentar exhortos o despachos;

III. En las diligencias de mera ejecución; entendidas como aquellas en las que el

Tribunal no tenga que ventilar cuestión alguna de fondo;

IV. Cuando se basen en opiniones expresadas por el Magistrado al intentar la

conciliación de las partes, y

V. En los demás actos que no importen conocimiento de causa, ni radiquen

jurisdicción.

Fuente oficial: consultar publicación

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