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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 61

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61. - Las recusaciones pueden interponerse durante el procedimiento

desde la contestación de la demanda hasta antes de la citación para sentencia

definitiva; a menos que, en la audiencia de pruebas y alegatos, o hecha la citación

para sentencia, hubiere cambiado el Magistrado, en cuyo caso podrá hacerse valer

la recusación respecto al nuevo funcionario.

No se dará curso a la recusación cuando se interpusiera en el momento de estarse

practicando una diligencia, sino hasta que ésta concluya.

Fuente oficial: consultar publicación

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