Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 62
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62. - Las Salas y el Pleno Especializado desecharán de plano toda
recusación, cuando:
I.- No estuviere propuesta en tiempo;
II.- No se funde en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 55 de
esta Ley, y
III.- Se interponga en actuaciones en que no puede tener lugar.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5549
de fecha 2017/11/15.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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