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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 62

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62. - Las Salas y el Pleno Especializado desecharán de plano toda

recusación, cuando:

I.- No estuviere propuesta en tiempo;

II.- No se funde en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 55 de

esta Ley, y

III.- Se interponga en actuaciones en que no puede tener lugar.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5549

de fecha 2017/11/15.

Fuente oficial: consultar publicación

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