Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 63
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63.- De la recusación de un Magistrado, conocerá el Pleno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE REVISION. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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