Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 64
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64. Los Magistrados que conozcan de una recusación son irrecusables
para este solo efecto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECUSACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO, EXCUSA DE LOS. (s/clave)
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO, EXCUSA DE LOS. (s/clave)
- RECUSACIONES CON CAUSA. (s/clave)
- SUSPENSION ILEGAL DE PROFESION. (s/clave)
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