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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 65

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65. Toda recusación se interpondrá ante el Magistrado que conozca del

negocio, expresándose con toda claridad y precisión la causa en que se funde.

El Magistrado remitirá de inmediato, dentro del plazo de tres días, testimonio de las

actuaciones respectivas al Pleno, acompañado de un informe, en el cual, bajo

protesta de decir verdad, expondrá las argumentaciones que considere apoyan la

inexistencia de la causal en que se funde la recusación. La falta de informe hará

presumir como cierto el impedimento alegado por el promovente.

No se dará curso a la recusación, si el recusante al interponerla, no exhibe el

correspondiente billete de depósito por el máximo de la multa si se declarase

improcedente o no probada la recusación, cuyo importe, en su caso, se aplicará al

Fondo Auxiliar.

Fuente oficial: consultar publicación

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