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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 66

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66. La recusación se tramitará en forma de incidente, en el que se

admitirán los medios de prueba legales. Esas probanzas deberán ofrecerse dentro

del plazo de tres días y se recibirán en el lapso de los tres días siguientes.

Interpuesta la recusación no se suspenderá el procedimiento del asunto de fondo.

Fuente oficial: consultar publicación

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