Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 66
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66. La recusación se tramitará en forma de incidente, en el que se
admitirán los medios de prueba legales. Esas probanzas deberán ofrecerse dentro
del plazo de tres días y se recibirán en el lapso de los tres días siguientes.
Interpuesta la recusación no se suspenderá el procedimiento del asunto de fondo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECUSACIONES CON CAUSA. (s/clave)
- RECUSACION. (s/clave)
- RECUSACIONES. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- RECUSACION SIN CAUSA, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis