SUSPENSION.
La audiencia en el incidente de suspensión, debe celebrarse sólo con el informe de las autoridades responsables, y resolverse con vista de éste y de lo que las partes aleguen, sin que sea admisible recepción de prueba alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284130-a9fb0d9a/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 253/25. Salinas Gabriel y coagraviados. 14 de diciembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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