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MAGISTRADOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO RESULTA APLICABLE EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE ESE ÓRGANO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE DICIEMBRE DE 2007, RESPECTO DE LOS NOMBRAMIENTOS DE AQUÉLLOS.

Clave: 2a. LXXXVII/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2004521 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 1857

El citado precepto prevé que los Magistrados que a la entrada en vigor de la ley se encuentren en ejercicio de sus cargos, continuarán en éstos hasta concluir el periodo para el cual fueron designados de acuerdo con la ley abrogada; y que al término de ese periodo entregarán la Magistratura, sin perjuicio de que el Tribunal pueda proponerlos, previa evaluación de su desempeño, para ser nombrados como Magistrados en términos de la nueva ley. Ahora bien, ese precepto no resulta aplicable a los nombramientos de los Magistrados de la Sala Superior de ese órgano jurisdiccional, en virtud de que dichas designaciones, por su naturaleza, tienen un periodo de duración específico e improrrogable de 15 años, según lo dispuesto tanto en el artículo 3o. de su ley orgánica de 1995 -abrogada-, como en el numeral 5 de la ley orgánica vigente. Además, interpretar la norma de tránsito en sentido opuesto, equivaldría a contradecir la voluntad del legislador consistente en que el nombramiento de esos juzgadores tenga la duración referida, e implicaría desconocer el objetivo buscado por éste, esto es, evitar la permanencia indefinida de los Magistrados y procurar la diversidad y renovación de criterios en beneficio de la administración de justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004521-05b81eb6/magistrados-de-la-sala-superior-del-tribunal-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 535/2012. María del Consuelo Villalobos Ortiz y otro. 19 de junio de 2013. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad Luis María Aguilar Morales. Impedidos: Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Integró Sala el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Nota: Por ejecutoria del 14 de julio de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 404/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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