INAMOVILIDAD EN EL CARGO DE LOS MAGISTRADOS DE SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. AL HABERSE ABANDONADO EL SISTEMA RELATIVO, EL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO EN TÉRMINOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 6 DE DICIEMBRE DE 2007, NO ES CONTINUACIÓN NI RATIFICACIÓN DEL OTORGADO CONFORME A LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN ABROGADA.
El artículo 3o. de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, posteriormente denominada Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por reforma de 31 de diciembre de 2000, establecía que los Magistrados de sus Salas Regionales durarían seis años en el primer ejercicio de su encargo, contados a partir de la fecha de su designación, al término de los cuales podrían ser ratificados por un segundo periodo de seis años y que, al final de éste, si fueran ratificados nuevamente, serían inamovibles. Así, conforme a esa legislación, la inamovilidad en ese cargo se obtenía con una primera designación y dos ratificaciones; de ahí que los Magistrados designados por primera vez o que hubieran obtenido la primera ratificación en el cargo, tenían la expectativa de derecho de que se les reconociera la inamovilidad, siempre y cuando obtuvieran una segunda ratificación en el cargo al amparo de esa legislación. Sin embargo, el 6 de diciembre de 2007 se publicó en el medio de difusión citado la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actualmente abrogada) que abrogó a la mencionada. Uno de los cambios sustanciales en ésta fue que ya no prevé la inamovilidad en ese cargo, pues su artículo 5 dispone que los Magistrados de Sala Regional serán nombrados por un periodo de diez años contados a partir de la fecha de su nombramiento y que una vez concluido, previa evaluación de su desempeño, podrán ser considerados para nuevos nombramientos. En consecuencia, el nombramiento que se expida como Magistrado de Sala Regional en términos de la nueva legislación, no es continuación ni ratificación de los otorgados con base en la ley de 15 de diciembre de 1995, sino que es autónomo e independiente, pues a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se abandonó el sistema de inamovilidad y se optó por uno de nombramientos por diez años.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023360-c719fedb/inamovilidad-en-el-cargo-de-los-magistrados-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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