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RECUSACION Y EXCUSA. IRRECUSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES QUE LAS CALIFICAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339382 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 393

El artículo 51 del Código Federal de Procedimientos Civiles, literalmente establece: "Los Ministros, Magistrados y Jueces que conozcan de una recusación, son irrecusables para ese solo efecto". Las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, según el artículo 2 de la Ley de Amparo, son supletorias de ésta. Aunque el precepto se refiere a recusaciones, por igualdad de razón es aplicable a la excusa, puesto que entre la recusación y la excusa no hay más diferencia que aquélla la promueve un interesado y ésta la presenta un Juez; de donde aparece que la finalidad es la misma, o sea, establecer, si el Juez o Magistrado está o no impedido para conocer de un asunto, el mandato es claro, preciso y de orden público; en consecuencia debe aplicarse estrictamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339382-4543722a/recusacion-y-excusa-irrecusabilidad-de-los-funcionarios-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 12/56. Francisco O`Reilly y Coags. 4 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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