RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI SE REFIERE A SERVIDORES PÚBLICOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE LA MATERIA.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto, un Juez de Distrito desechó el escrito del quejoso por el cual solicitó la recusación del secretario del juzgado designado para llevar el trámite del expediente; ello, dado que no se actualizaba alguno de los supuestos previstos por el artículo 51 de la Ley de Amparo; inconforme, interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la recusación planteada contra servidores públicos distintos a los señalados en el artículo 51 de la Ley de Amparo, pues conforme a dicho precepto, ésta sólo puede actualizarse respecto de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y las autoridades que conozcan del juicio de amparo, por ser quienes emiten directamente las resoluciones.
Justificación: Los secretarios de juzgado están facultados, entre otras cosas, para certificar los actos que realizan los titulares, autenticar hechos jurídicos de importancia para los juicios, elaborar los estudios y proyectos de resolución, autorizar comunicaciones oficiales, diligencias, autos y toda clase de determinaciones que se expidan, asienten, practiquen o dicten, dando fe de dichos actos; sin embargo, esas funciones del fedatario no involucran de su parte actos decisorios, pues éstos atañen exclusivamente a los funcionarios enlistados en la ley.Así, al realizar labores específicas sin imperio, no pueden ser considerados como autoridades que conozcan de los juicios de amparo y, por ende, que sobre ellos pueda actualizarse alguna causa de impedimento prevista en la ley de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026725-c9512075/recusacion-en-el-juicio-de-amparo-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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- RECUSACIÓN. ES IMPROCEDENTE SI SE HACE VALER CUANDO SE CONOCE DE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, CON LA CUAL SE DIO VISTA AL SOLICITANTE POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. (VI.1o.C.96 C (10a.))
- IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI QUIEN SE EXCUSA ES EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO POR VACACIONES DEL TITULAR. (VI.2o.P.13 K (10a.))
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- RECUSACIÓN EN AMPARO. PUEDE RESOLVERSE EL MISMO DÍA EN QUE SE CELEBRE LA AUDIENCIA PARA EL OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES. (VII.2o.C.55 K (11a.))
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