IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI QUIEN SE EXCUSA ES EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO POR VACACIONES DEL TITULAR.
El artículo 51 de la Ley de Amparo regula los casos en los cuales los funcionarios judiciales que conozcan de los juicios de amparo deberán excusarse por incurrir en alguna de las causas de impedimento. Luego, si un secretario de juzgado encargado del despacho por vacaciones del titular, se declara impedido para conocer de un juicio de amparo indirecto, se estima que, con ese carácter, es improcedente dicha declaración, pues de una interpretación armónica del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuando se presenta alguna de las hipótesis de impedimento establecidas en el artículo 51 referido, y quien va a resolver es un secretario de Juzgado de Distrito encargado del despacho por vacaciones del titular, no está autorizado para declararse impedido, pues la ley sólo contempla a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, así como a las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, incluso, a los secretarios en funciones de Juez o Magistrado. Bajo ese contexto, lo procedente sería suspender o diferir la audiencia constitucional, y permitir que el titular, a su regreso, resuelva en definitiva; lo anterior, dada la temporalidad limitada que prevé la hipótesis de un secretario encargado del despacho por el periodo vacacional o inferior a quince días; contrario a ello, se permitiría que en la mayoría de los supuestos para cuando se dé trámite al impedimento en términos de la Ley de Amparo, ya habrá desaparecido la causal que lo originó con la reincorporación del titular, lo que propiciaría que quedara sin materia y el retardo en la administración de justicia, en virtud de que el despacho jurisdiccional está supeditado al periodo vacacional del titular o en un tiempo inferior a quince días.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020070-515fe380/impedimento-en-el-amparo-es-improcedente-si-quien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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