Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI EL JUZGADOR QUE LO PLANTEA FUE SUSPENDIDO TEMPORALMENTE DEL CARGO Y EXISTE ALTO GRADO DE PROBABILIDAD DE QUE EL JUICIO YA NO SERÁ DE SU CONOCIMIENTO.

Clave: III.7o.A.2 K (11a.) · Registro digital (IUS): 2025271 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5234

Hechos: Ante su nueva adscripción, un Juez de Distrito planteó impedimento para conocer de un juicio de amparo indirecto, el cual se encuentra en etapa de cumplimiento, al reconocer que tiene amistad manifiesta con el autorizado en términos amplios de la parte quejosa. Sin embargo, durante su tramitación aquél fue suspendido de sus funciones por un periodo de seis meses y, en su lugar, el Consejo de la Judicatura Federal designó a un secretario en funciones de Juez de Distrito.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe declararse sin materia el impedimento previsto en el artículo 51, fracción VII, de la Ley de Amparo planteado por el Juez de Distrito, si fue suspendido temporalmente de sus funciones y es posible determinar, con alto grado de probabilidad, que el juicio ya no será de su conocimiento.

Justificación: Lo anterior, porque conforme al artículo 51 de la Ley de Amparo, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando estimen que se actualiza cualquiera de las causas de impedimento en él previstas. En ese entendido, si el juzgador de amparo que plantea el impedimento es suspendido de sus funciones por un periodo determinado y no de forma definitiva, es evidente que el motivo de la excusa ha dejado de existir, si es posible determinar, con alto grado de probabilidad, que el asunto en cuestión ya no será de su conocimiento, al encontrarse sustituido por un secretario en funciones de Juez de Distrito designado por el Consejo de la Judicatura Federal, por lo que aquél debe declararse sin materia. Máxime que en caso de que a la fecha en que se reincorpore a su cargo no se haya concluido en definitiva el juicio respectivo, podrá plantear nuevamente el impedimento correspondiente.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025271-e9daad1f/impedimento-previsto-en-el-articulo-51-fraccion-vii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 7/2022. Juez Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. 26 de mayo de 2022. Mayoría de votos. Disidente: Moisés Muñoz Padilla. Ponente: Leonel Medina Rubio. Secretario: José Eduardo García Villegas.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis