RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. FORMA EN QUE SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 59 Y 60 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO A TRAVÉS DE ESA VÍA, SE PLANTEA EL IMPEDIMENTO DE UN TITULAR DE UN ÓRGANO DE AMPARO.
Los artículos 59 y 60 de la Ley de Amparo establecen las bases en las que se instrumentaliza el procedimiento de recusación, es decir, cuando alguna de las partes intervinientes en el juicio de amparo asevera que el titular del órgano judicial que conoce y resolverá la litis, está impedido para hacerlo, al aducir que se actualiza alguna de las hipótesis de impedimento que la ley de la materia dispone al respecto. En ese tenor, de los preceptos mencionados se advierte que el trámite del procedimiento de la recusación se desarrolla de la siguiente manera: 1. Una vez que el interesado presenta ante el funcionario judicial el escrito por el que lo recusa, éste tiene que remitirlo al órgano que deba calificarla (esto, acorde con las reglas de los artículos 54 y 57 de la ley de la materia). 2. Recibido el escrito por el órgano calificador, previa admisión de la recusación, tendrá que verificar que en el ocurso respectivo: a) Se manifiesten bajo protesta de decir verdad, los hechos que la fundamenten; y, b) Se exhiba el billete de depósito o garantía por la cantidad correspondiente al monto máximo de la multa que pudiere imponerse en caso de declararse infundada la recusación, o bien, en el supuesto de que se alegue insolvencia, el órgano jurisdiccional la calificará y podrá exigir garantía por el importe del mínimo de la multa o exentar de su exhibición. 3. Del punto anterior, puede acontecer alguno de estos dos supuestos: 3.1. Que no se cumpla con ninguno o alguno de los requisitos, en cuyo caso, deberá desecharse de plano la recusación. 3.2. Que sí se cumplan todos los requisitos, hipótesis en la cual se admite la recusación planteada (ir a punto 4). 4. Admitida la recusación, el órgano calificador solicitará un informe al funcionario judicial recusado, el cual deberá rendirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación. 5. A partir de lo que éste manifieste en su informe, dependerá el trámite que desde este punto se dé al procedimiento de recusación: 5.1. Si se acepta la causa de recusación o en caso de no rendirse el informe, se concibe como un allanamiento del funcionario judicial a la pretensión del promovente, por lo que se declarará fundada la recusación (en este caso, no hay señalamiento para la celebración de la audiencia, y también se devolverá al promovente el billete o la garantía exhibidos). 5.2. Si se negare la causa de recusación, se señalará día y hora para que dentro de los tres días siguientes se celebre la audiencia en la que se ofrecerán, admitirán y desahogarán las pruebas de las partes y se dictará la resolución, la cual se emitirá de conformidad con los lineamientos que al efecto establezcan las disposiciones legales y normativas que regulan la actividad del órgano jurisdiccional que le corresponda calificar la recusación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013584-1b9b0845/recusacion-en-el-juicio-de-amparo-forma-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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