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RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO CORRESPONDA AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CALIFICAR EL IMPEDIMENTO DE UN TITULAR DE UN ÓRGANO DE AMPARO, PLANTEADO POR ESA VÍA, LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA DEBE DICTARSE EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, ACORDE CON LOS LINEAMIENTOS QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y NORMATIVAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD DE LOS MAGISTRADOS QUE LO INTEGRAN.

Clave: I.1o.P.4 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2013582 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2656

Cuando en el procedimiento de recusación, previsto en los artículos 59 y 60 de la Ley de Amparo, el funcionario judicial recusado niegue en su informe la causal de impedimento planteada por el promovente, de conformidad con el último precepto mencionado, el órgano calificador de la recusación debe ordenar la celebración de una audiencia en la que se ofrecerán, admitirán y desahogarán las pruebas que hagan valer las partes y dictará la resolución. En este sentido, cuando a un Tribunal Colegiado de Circuito le corresponda calificar el impedimento planteado por esa vía, debe armonizar la realización de dicho acto judicial (emisión de la resolución respectiva), a los lineamientos que para tal efecto establecen las disposiciones legales y normativas que regulan la actividad de los Magistrados que lo integran (artículos 184 y 185 de la Ley de Amparo y Acuerdo General 16/2009 -y sus modificaciones-, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión), pues el procedimiento de recusación que prevé la propia ley, al tratarse de un asunto ordinario y no extraordinario, no constituye una excepción a los ordenamientos en los que los Tribunales Colegiados de Circuito ciñen su actividad judicial y en la que despachan los asuntos que son puestos a su conocimiento, es decir, no se dictan discrecionalmente en el día o momento en que sus integrantes lo estimen conveniente, sino que existe regulación expresa, clara, precisa y de observancia obligatoria y coercitiva, en la que hay un orden para que esos tribunales federales dicten sus fallos, habida cuenta que, como las audiencias donde se discuten y resuelven los asuntos son de carácter público, se establece con anticipación el día y hora en que tales actividades se llevarán a cabo, esto, a través de la publicación de una lista en la que se indican esos aspectos, además del orden en que se ventilarán los asuntos que serán materia de sustanciación por los Magistrados integrantes del órgano colegiado, en la sesión ordinaria pública que corresponda; de esta manera, se generan seguridad y certeza jurídicas en los gobernados sobre la función judicial que estos órganos desempeñan, conforme a los principios que definen al derecho de tutela judicial, reconocido en el artículo 17 de la Constitución Federal. Entonces, basta que en la audiencia de ley, el Tribunal Colegiado de Circuito que califique la recusación planteada indique la fecha en que el asunto será listado y la hora y día en que se llevará a cabo la sesión ordinaria pública en la que será resuelto, para que dé certeza de sus funciones y así, armonice su actividad con las disposiciones que regulan el sistema de trabajo y dictado de fallos en los Tribunales Colegiados de Circuito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013582-0cac5d56/recusacion-en-el-juicio-de-amparo-cuando-corresponda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento (recusación) 14/2016. 30 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Erik Ernesto Orozco Urbano. Nota: El Acuerdo General 16/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 1151.

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