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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 70

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70 . Las ausencias temporales de los Magistrados, por licencia o por

cualquier otra causa serán suplidas por el Secretario que al efecto designe el Pleno,

el cual deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en el artículo 6 de esta

Ley; y asumirán las facultades correspondientes al Magistrado que suple. Los

Secretarios que sean designados para desempeñar las funciones de Magistrado

podrán recibir una compensación adicional que determine el Pleno, de acuerdo a la

suficiencia presupuestal.

Las ausencias absolutas o definitivas serán cubiertas por el Magistrado que para tal

efecto designe el Congreso del Estado, conforme al procedimiento establecido en

la Constitución y demás normativa aplicable para la designación de Magistrados.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Fe de erratas publicada en el

de fecha 2017/11/15.

Fuente oficial: consultar publicación

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