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MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. LA AUSENCIA DEFINITIVA DE UNO DE ELLOS DEBE CUBRIRSE POR EL MAGISTRADO SUPLENTE Y NO POR EL SUPERNUMERARIO.

Clave: 793 · Registro digital (IUS): 1007713 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Primera Sección - Administrativa; Pág. 937

La interpretación armónica de los artículos 12 y 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala vigentes hasta el 25 de septiembre de 2006 y 31 de diciembre de 2008, respectivamente, que, textualmente dicen: "Artículo 12. Los Magistrados propietarios y supernumerarios, durarán en el cargo seis años, salvo que sobrevenga incapacidad legal o material, e iniciarán sus funciones el día uno de marzo del año que corresponda y concluirán el último día de febrero respectivo, con excepción del caso de la ratificación prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.—Cuando surja una falta definitiva, el Pleno llamará al suplente respectivo, el Magistrado así nombrado, concluirá el término del sustituido y el Congreso del Estado procederá a la designación del nuevo suplente." y "Artículo 15. Los Magistrados supernumerarios deberán cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 83, inclusive en su fracción XI, de la Constitución Política del Estado. Percibirán los emolumentos que les fije el presupuesto de egresos, suplirán a los propietarios en sus ausencias temporales y en los casos de excusa o recusación, de conformidad con el turno que se establezca."; debe ser en el sentido de que para que se cubra la ausencia definitiva de un Magistrado propietario por destitución, debe llamarse al suplente por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, ya que en tal hipótesis la actuación del Magistrado supernumerario es indebida y contraria a los preceptos legales antes transcritos.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007713-f9feb7ba/magistrados-del-tribunal-superior-de-justicia-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 238/2003.—**********.—21 de agosto de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Othón Manuel Ríos Flores.—Secretario: Francisco Ballesteros González. Queja 26/2003.—**********.—2 de octubre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gabriel Fernández Martínez.—Secretario: José Martín Gutiérrez Martínez. Amparo directo 508/2003.—**********.—15 de enero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Othón Manuel Ríos Flores.—Secretario: Francisco Ballesteros González. Amparo directo 17/2004.—**********.—19 de febrero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros.—Secretario: Gabriel Alejandro Zúñiga Romero. Amparo directo 30/2004.—**********.—19 de febrero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Othón Manuel Ríos Flores.—Secretario: Francisco Ballesteros González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 1949, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXVIII. J/9; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 2289.

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