MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. PUEDEN SER SUSTITUIDOS EN SUS PERIODOS VACACIONALES POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS CORRESPONDIENTE (ARTÍCULO 104 CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz dispone, en su parte conducente, que: "Los Magistrados numerarios del Tribunal Superior de Justicia en sus faltas temporales que excedieren de cinco días y no pasaren de dos meses, serán sustituidos por los supernumerarios en el orden de la designación de éstos, pero una vez que haya entrado a ejercer la función alguno de ellos, continuará haciéndolo durante todo el término de la licencia del numerario a quien sustituya. En sus excusas o impedimentos se sustituirán recíprocamente en el orden que determine la ley; pero los supernumerarios deberán ser llamados a integrar el tribunal que corresponda cuando así lo acordare el Consejo de la Judicatura o cuando la mayoría de los Magistrados numerarios estuviere impedida. En las faltas de los Magistrados que no excedan de dos meses, si no es posible que entren a funcionar los supernumerarios, serán sustituidos por el secretario de acuerdos del tribunal correspondiente, a excepción del Tribunal Estatal de Elecciones ...", por lo que si como se aprecia de la sentencia reclamada uno de los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado del Poder Judicial del Estado, señalado como responsable, fue sustituido en términos del citado precepto legal por el secretario de acuerdos por encontrarse aquél de vacaciones, dicho tribunal estaba legalmente integrado para resolver.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193135-a77b2f85/magistrados-del-tribunal-superior-de-justicia-del-poder · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. SUS AUSENCIAS TEMPORALES Y DEFINITIVAS PUEDEN SER SUPLIDAS POR EL SECRETARIO GENERAL (VII.2o.T.275 L (10a.))
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ. ANTE LA FALTA DE UN MAGISTRADO QUE INTEGRE UNA DE SUS SALAS, EL PRESIDENTE, EN USO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO (VII.2o.C.212 C (10a.))
- REVISIÓN, RECURSO DE. PROCEDE DESECHARLO SI FUE INTERPUESTO POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO RESPONSABLE "POR MINISTERIO DE LEY".- (44)
- REVISIÓN, RECURSO DE. PROCEDE DESECHARLO SI FUE INTERPUESTO POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO RESPONSABLE "POR MINISTERIO DE LEY". (VII.1o.P. J/46)
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. LA AUSENCIA DEFINITIVA DE UNO DE ELLOS DEBE CUBRIRSE POR EL MAGISTRADO SUPLENTE Y NO POR EL SUPERNUMERARIO. (XXVIII.3 K)
- REVISIÓN, RECURSO DE. PROCEDE DESECHARLO SI FUE INTERPUESTO POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO RESPONSABLE "POR MINISTERIO DE LEY" [TESIS HISTÓRICA]. (435 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis