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REVISIÓN, RECURSO DE. PROCEDE DESECHARLO SI FUE INTERPUESTO POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO RESPONSABLE "POR MINISTERIO DE LEY" [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 435 (H) · Registro digital (IUS): 1004753 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3497

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 72, inciso A), fracción IX y 104, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz, los secretarios de los juzgados pueden sustituir a los titulares, en los casos de faltas temporales; lo que conlleva a la necesaria conclusión de que quien se hace cargo del despacho de un juzgado de primera instancia, tiene la obligación de consignar el fundamento y la razón que le permite actuar en ese sentido, en caso de ausencia accidental, temporal o por vacaciones del titular, para que las partes en el juicio puedan tener la certeza de la legitimidad de las atribuciones en que el suplente basa su actuación; por lo que es evidente que, si como en el caso concreto, el recurso de revisión fue interpuesto "por ministerio de ley", sin precisar el fundamento legal que autoriza al secretario del juzgado responsable para sustituir al titular en sus ausencias, debe desecharse por carecer de legitimación para impugnar una determinación judicial conforme a lo previsto por el artículo 87 de la Ley de Amparo, ya que la legitimación de quien firma "por ministerio de ley", no se encuentra reconocida por la Ley de Amparo, sin que obste a lo anterior el que por auto de Presidencia se haya admitido el recurso de referencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004753-d7474fd7/revision-recurso-de-procede-desecharlo-si-fue-interpuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 16/2000.—10 de marzo de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Sofía Virgen Avendaño.—Secretario: Marín Soto Ortiz. Amparo en revisión 47/2001.—21 de febrero de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Sofía Virgen Avendaño.—Secretario: Marco Antonio Ovando Santos. Amparo en revisión 52/2002.—8 de marzo de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Heriberto Sánchez Vargas.—Secretario: Isaías N. Oficial Huesca. Amparo en revisión 264/2002.—5 de septiembre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Heriberto Sánchez Vargas.—Secretario: Gerardo Elizalde Ortuño. Amparo en revisión 275/2002.—20 de septiembre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Sofía Virgen Avendaño.—Secretaria: Claudia Karina Pizarro Quevedo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 687, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.1o.P. J/46; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 688. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis P./J. 22/2003, de rubro: "REVISIÓN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO. LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y JURISDICCIONALES, INCLUSIVE LOS DEL ORDEN PENAL, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA."

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