Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 69

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69. - En el supuesto de que la sentencia declare improcedente o no

probada la causa de recusación, se remitirá testimonio de la resolución, al

Magistrado de su origen para que continúe el procedimiento.

Además, se impo ndrá al recusante una multa hasta de doscientas veces el valor

de la Unidad de Medida y Actualización.

Capítulo XIII

De las Ausencias

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 68Índice de la leyArt. 70 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis