Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 69
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69. - En el supuesto de que la sentencia declare improcedente o no
probada la causa de recusación, se remitirá testimonio de la resolución, al
Magistrado de su origen para que continúe el procedimiento.
Además, se impo ndrá al recusante una multa hasta de doscientas veces el valor
de la Unidad de Medida y Actualización.
Capítulo XIII
De las Ausencias
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECUSACION. NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION. (604)
- RECUSACION. NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION. (X.1o. J/9)
- RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. FORMA EN QUE SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 59 Y 60 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO A TRAVÉS DE ESA VÍA, SE PLANT (I.1o.P.3 K (10a.))
- RECUSACION, RESOLUCION QUE DECLARA NO HABER LUGAR A SUSTANCIAR LA. (s/clave)
- RECUSACION. NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION. (s/clave)
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