RECUSACION, RESOLUCION QUE DECLARA NO HABER LUGAR A SUSTANCIAR LA.
Es improcedente el amparo que se enderezca contra la resolución de segunda instancia, que declara no haber lugar a sustanciar una recusación, hecha valer contra el Juez de primera instancia, en virtud de no haberse exhibido el certificado de depósito del máximo de la multa que fija la ley, por tratarse de un acto del procedimiento que no deja sin defensa, ni implica ejecución que sea de imposible reparación, en los términos de la fracción II del artículo 107 constitucional y de la fracción IX del mismo artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360705-6b991ed0/recusacion-resolucion-que-declara-no-haber-lugar-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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