Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 68
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68. Si en la resolución se declara que procede la recusación, con
testimonio de la misma, se ordenará remitir los autos al Magistrado que deberá
continuar conociendo del proceso y el Magistrado recusado quedará
definitivamente separado para conocer del litigio y será nulo todo lo actuado por él
a partir de la fecha en que la recusación se haya promovido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECUSACION. NOTIFICACION PERSONAL DEL ACUERDO QUE DISPONE ENVIAR LOS AUTOS A OTRA AUTORIDAD PARA SU CONOCIMIENTO. (s/clave)
- RECUSACION CON CAUSA EN MATERIA PENAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- RECUSACION, NO HAY OBLIGACION DE NOTIFICAR PERSONALMENTE A LAS PARTES LA RADICACION DE AUTOS QUE PASEN DE UN JUZGADO A OTRO POR. (s/clave)
- RECUSACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- REVOCACION, NEGATIVA A DECRETARLA. (s/clave)
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