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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 68

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68. Si en la resolución se declara que procede la recusación, con

testimonio de la misma, se ordenará remitir los autos al Magistrado que deberá

continuar conociendo del proceso y el Magistrado recusado quedará

definitivamente separado para conocer del litigio y será nulo todo lo actuado por él

a partir de la fecha en que la recusación se haya promovido.

Fuente oficial: consultar publicación

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