REVOCACION, NEGATIVA A DECRETARLA.
El auto que se niega a revocar otro auto, dictado con motivo de la recusación con causa, es esencialmente de carácter negativo, y tiene por efecto que el tribunal pueda seguir conociendo del juicio; de manera que, de otorgar la suspensión, se paralizaría el procedimiento que es de orden público, y se estorbaría la pronta administración de justicia, siendo inexacto que la jurisprudencia de la corte que así lo establece, no se refiere sino a los procedimientos en que es parte el fisco, o en los que está interesado el gobierno o alguno de sus poderes, y no cuando se versen intereses particulares, pues debe tenerse en cuenta que todo procedimiento judicial, es de orden público, en razón de que el estado, con el carácter de soberano, es el único que tiene facultad jurisdiccional de intervenir en los litigios entre particulares y de restablecer el orden perturbado, ya que nadie puede hacer justicia por sí mismo; de modo que aunque sólo se versen intereses particulares, la continuación del procedimiento es de orden público, y por lo mismo, es improcedente la suspensión que pueda paralizarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307231-8080765d/revocacion-negativa-a-decretarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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