REVOCACION ILEGAL.
Si un auto, bien o mal dictado, causa estado, en virtud de que si bien es cierto que en su contra se interpuso el recurso de queja, también lo es que se declaró que no había lugar a tramitarla, por haber sido promovido extemporáneamente, no puede el Juez de Distrito que lo dictó, revocarlo mediante un auto posterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349845-facb4f4c/revocacion-ilegal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 658/44. Calderón y García Treviño Héctor. 18 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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