AUTOS QUE CAUSARON ESTADO, IRREVOCABLES POR LAS JUNTAS.
Si los autos que causaron estado, adolecieran de algún defecto legal, era la propia demandada la que debió protestar por ello o, en su caso, recurrir a la Justicia Federal en contra de dichos proveídos oportunamente, pero la responsable no puede sustituirse en el laudo a la interesada, revocando sus propias determinaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276116-109e7427/autos-que-causaron-estado-irrevocables-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3469/59. Delfino Pérez Ramos. 9 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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