AUTOS ORIGINALES.
Las circunstancias de su remisión al Juez de Distrito, deben ser apreciadas por la autoridad responsable, antes de hacerlo, y una vez hecho, no pueden los Jueces de Distrito disponer que se devuelvan al tribunal de donde proceden, hasta que no termine el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290540-3a89d817/autos-originales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Northwestern Colonization and Improvement Company of Chihuahua. 17 de septiembre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AUTOS ORIGINALES. (s/clave)
- QUEJA POR REMISION DE LOS AUTOS ORIGINALES A LA SUPREMA CORTE. (s/clave)
- AUTOS QUE CAUSARON ESTADO, IRREVOCABLES POR LAS JUNTAS. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO NO HA SIDO OIDA EN JUICIO PROCEDE ORDENAR LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (649)
- AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO NO HA SIDO OIDA EN JUICIO PROCEDE ORDENAR LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (XX. J/10)
- RECURSOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis