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AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO NO HA SIDO OIDA EN JUICIO PROCEDE ORDENAR LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: 649 · Registro digital (IUS): 394605 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 435

Si de las constancias de autos se advierte que indebidamente no ha sido oída en juicio una o más de las autoridades señaladas como responsables que tienen derecho a intervenir en el juicio conforme a la ley, lo procedente es revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento a fin de que se subsane esa omisión.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394605-3c1acc56/autoridad-responsable-cuando-no-ha-sido-oida-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 108/89. Andrea Jiménez vda. de Bernal. 11 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 52/90. Antonio Hernández Pérez. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 109/90. Ana Luisa Ramírez Rueda. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 310/90. María Candelaria Galera de Peniche y otro. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 204/91. Abel Gordillo Hernández. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis XX.J/10, Gaceta número 48, pág. 99; Semanario Judicial de la Federación, tomo VIII-Diciembre, pág. 98.

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