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RECUSACION IMPROCEDENTE QUE ORDENA DEVOLVER LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN. NO OPERA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA SI LA RESOLUCION QUE LEVANTA LA SUSPENSION NO HA SIDO NOTIFICADA A LA PARTE QUE SE LE IMPUTA LA INACTIVIDAD PROCESAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215639 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 543

La sola circunstancia que el juicio ordinario civil haya permanecido inactivo desde el día siguiente al en que se declaró improcedente la recusación que ordenó devolver los autos al juzgado de origen, no permite concluir en la caducidad de la instancia; si la resolución que levanta la suspensión decretada no ha sido notificada a la parte a quien se le imputa la inactividad procesal supuesto que si no consta en autos lo contrario no puede estar obligada a impulsar el procedimiento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215639-ceea47ad/recusacion-improcedente-que-ordena-devolver-los-autos-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 56/93. María Emelina García Gordillo viuda de Santiago. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: José Emigdio Díaz López.

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