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RECUSACION, NO HAY OBLIGACION DE NOTIFICAR PERSONALMENTE A LAS PARTES LA RADICACION DE AUTOS QUE PASEN DE UN JUZGADO A OTRO POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252539 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 177

No existe disposición alguna en el Código de Procedimientos Civiles que ordene notificar personalmente a las partes, la radicación de los autos remitidos por un Juez recusado. Por lo tanto, admitida la recusación, quien la haya hecho valer debe estar pendiente de la llegada de su negocio al juzgado siguiente en número, para la oportuna preservación de sus derechos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252539-99c11ba2/recusacion-no-hay-obligacion-de-notificar-personalmente-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 286/78. Enrique Palomo Soto. 14 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.

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