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RECUSACION. NOTIFICACION PERSONAL DEL ACUERDO QUE DISPONE ENVIAR LOS AUTOS A OTRA AUTORIDAD PARA SU CONOCIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248079 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 417

Con el objeto de que las partes en un juicio no queden en estado de indefensión, es necesario que el Juez recusado notifique a las partes, en forma personal, el acuerdo recaído a virtud de la recusación, que ordena enviar, a un tribunal diverso, los autos del juicio.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248079-68204fbd/recusacion-notificacion-personal-del-acuerdo-que-dispone-enviar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 400/85. María de la Rosa. 15 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Alicia Gómez Lagos. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION PERSONAL. DEBE HACERSE DEL ACUERDO QUE DISPONE ENVIAR LOS AUTOS A OTRA AUTORIDAD PARA SU CONOCIMIENTO.".

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