Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

NOTIFICACION PERSONAL. AUTO DE RADICACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232550 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 203

La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado, el criterio que este Tribunal Pleno hace suyo, en el sentido de que la nueva radicación de los autos en un Juzgado de Distrito que ha aceptado la competencia que otro le atribuye, debe notificarse a las partes en forma personal, puesto que dicha radicación implica un cambio de jurisdicción por razón de territorio y la reanudación de las actuaciones procesales en el amparo, después de haberse suspendido temporalmente por la cuestión de competencia surgida en el juicio, y en atención a que deben hacerse llegar con certeza al conocimiento de las partes todas aquellas resoluciones de trascendencia, para garantizarles la oportunidad de hacer valer sus defensas en tiempo y forma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232550-ae3db10c/notificacion-personal-auto-de-radicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3225/77. Las Encinas, S.A. y otro. 5 de agosto de 1980. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 84, Tercera Parte, página 37, bajo el rubro "RADICACION DEL JUICIO EN OTRO JUZGADO, POR INCOMPETENCIA. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis