NOTIFICACION PERSONAL. AUTO DE RADICACION.
La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado, el criterio que este Tribunal Pleno hace suyo, en el sentido de que la nueva radicación de los autos en un Juzgado de Distrito que ha aceptado la competencia que otro le atribuye, debe notificarse a las partes en forma personal, puesto que dicha radicación implica un cambio de jurisdicción por razón de territorio y la reanudación de las actuaciones procesales en el amparo, después de haberse suspendido temporalmente por la cuestión de competencia surgida en el juicio, y en atención a que deben hacerse llegar con certeza al conocimiento de las partes todas aquellas resoluciones de trascendencia, para garantizarles la oportunidad de hacer valer sus defensas en tiempo y forma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232550-ae3db10c/notificacion-personal-auto-de-radicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTO DE RADICACION, LA NOTIFICACION DEL, DESPUES DE UNA COMPETENCIA, DEBE HACERSE EN FORMA PERSONAL. (s/clave)
- RADICACIÓN DEL JUICIO EN OTRO JUZGADO, POR INCOMPETENCIA. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE. REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. (808)
- RADICACIÓN DEL JUICIO EN OTRO JUZGADO, POR INCOMPETENCIA. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE. REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.- (190)
- RADICACION DEL JUICIO EN OTRO JUZGADO, POR INCOMPETENCIA. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- RADICACION DEL JUICIO EN OTRO JUZGADO, POR INCOMPETENCIA. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (443)
- RADICACION DEL JUICIO EN OTRO JUZGADO, POR INCOMPETENCIA. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis