RADICACIÓN DEL JUICIO EN OTRO JUZGADO, POR INCOMPETENCIA. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE. REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-
La nueva radicación de los autos en un Juzgado de Distrito que ha aceptado la competencia que otro le atribuye, debe notificarse a las partes en forma personal, puesto que dicha radicación implica un cambio de jurisdicción por razón de territorio y la reanudación de las actuaciones procesales en el amparo, después de haberse suspendido temporalmente por la cuestión de competencia surgida en el juicio, y en atención a que deben hacerse llegar con certeza al conocimiento de las partes todas aquellas resoluciones de trascendencia para garantizarles la oportunidad de hacer valer sus defensas en tiempo y forma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/919042-8bd5fbeb/radicacion-del-juicio-en-otro-juzgado-por-incompetencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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