RADICACION DEL JUICIO EN OTRO JUZGADO, POR INCOMPETENCIA. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
El Juez de Distrito viola las reglas fundamentales que rigen el juicio de amparo, particularmente lo dispuesto por el artículo 30, párrafo primero, de la Ley de Amparo, dejando al quejoso en estado de indefensión, en caso de que omita ordenar que a éste se le notifique personalmente el auto en que acepta la competencia para conocer del negocio y tiene por radicado el juicio de garantías, privando con ello a dicho quejoso de la oportunidad de actuar conforme conviniera a sus intereses; ya que la nueva radicación de los autos en un Juzgado de Distrito que ha aceptado la competencia que otro le atribuye, debe notificarse a las partes en forma personal, en vista de que dicha radicación implica un cambio de jurisdicción por razón de territorio y la reanudación de las actuaciones procesales en el amparo, después de haberse suspendido temporalmente por la cuestión de competencia surgida en el juicio y debe hacerse llegar con certeza al pleno conocimiento de las partes para garantizarles la oportunidad de hacer valer sus defensas en tiempo y forma. En consecuencia, procede ordenar la reposición del procedimiento, con fundamento en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, para el efecto de que el Juez de Distrito ordene notificar personalmente a la quejosa el auto de radicación del negocio, y seguida la tramitación legal del juicio, dicte la sentencia que en derecho proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238478-55b04197/radicacion-del-juicio-en-otro-juzgado-por-incompetencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RADICACIÓN DEL JUICIO EN OTRO JUZGADO, POR INCOMPETENCIA. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE. REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.- (190)
- RADICACION DEL JUICIO EN OTRO JUZGADO, POR INCOMPETENCIA. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- RADICACIÓN DEL JUICIO EN OTRO JUZGADO, POR INCOMPETENCIA. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE. REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. (808)
- RADICACION DEL JUICIO EN OTRO JUZGADO, POR INCOMPETENCIA. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (443)
- AUTO DE RADICACION, LA NOTIFICACION DEL, DESPUES DE UNA COMPETENCIA, DEBE HACERSE EN FORMA PERSONAL. (s/clave)
- NOTIFICACION PERSONAL. AUTO DE RADICACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis