CADUCIDAD. SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO.
Si el Juez de Distrito dicta un auto en el que manda suspender el procedimiento, es claro que mientras no se notifique a la quejosa un nuevo auto mandando levantar esa suspensión o continuar la tramitación del juicio, dicha quejosa no puede estar obligada a promover para evitar el sobreseimiento por inactividad, ya que esta institución procesal sanciona la pérdida de interés en el juicio, y no puede atribuirse tal cosa a las partes, si el procedimiento está expresamente suspendido. Y aunque la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo contenga la expresión "cualquiera que sea el estado del juicio", es evidente que el legislador previó que se trataba de un juicio en trámite, aunque este estuviese detenido por cualquier causa, pero no de un juicio en el que expresamente se mandó suspender ese trámite. Por lo demás, el que el Juez de Distrito se haya declarado incompetente con posterioridad a la suspensión del procedimiento, sin levantarla expresamente y sin que hubieran desaparecido las causas que la motivaron, no implica que en forma evidente deba tenerse por continuada la tramitación, ya que es posible entender que el Juez pretendió que el juicio siguiera suspendido ante el tribunal competente, entre tanto se satisfacía la condición suspensiva que se puso al suspenderlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255003-60863bc1/caducidad-suspension-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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