Corpus
Modo: Corpus Pro

AUTORIDAD RESPONSABLE QUE NO ES LLAMADA A JUICIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237101 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 53

Si por defecto en la notificación del auto que dio entrada a la demanda de amparo no se llamó a juicio a una autoridad que se ha tenido como responsable, y, consecuentemente, no se le corrió traslado con la copia de la demanda para que estuviera en aptitud de rendir informe justificado, tal omisión entraña violación a las normas fundamentales del procedimiento en el juicio de amparo que amerita se decrete la reposición de aquél para los efectos legales que procedan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237101-0ce3c18b/autoridad-responsable-que-no-es-llamada-a-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 232/87. Comité Particular Ejecutivo del Nuevo Centro de Población Ejidal "Ex-Hacienda de Villa Vieja", Municipio de Villa Purificación, Estado de Jalisco. 25 de septiembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Enrique Bogarín Cortez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 157-162, página 57. Amparo en revisión 5531/81. Catarino Mendoza Flores y otros. (Comité Particular Ejecutivo Agrario de la Comunidad "Santa Clara Coatitla)", Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México). 10 de marzo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Sergio Torres Eyras. Volúmenes 145-150, página 59. Amparo en revisión 4101/80. Comisariado Ejidal del Poblado "Plan de Ayala", Municipio de Ahome, Sinaloa. 12 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretaria: María del Carmen Torres Medina de González. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXXXIV, página 24. Amparo en revisión 560/67. Tequila Cuervo, S.A. 5 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Orozco Romero. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen X, página 86, tesis de rubro "TERCERO PERJUDICADO. NOTIFICACIONES AL (TERMINO PARA LA REVISION).". Volumen LXI, página 120, tesis de rubro "TERCERO PERJUDICADO, FALTA DE EMPLAZAMIENTO DEL.". Nota: En el Volumen CXXXIV, página 24, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDAD RESPONSABLE, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO NO SE HA EMPLAZADO EN EL JUICIO DE AMPARO A QUIEN APARECE COMO.".

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