AUTORIDAD RESPONSABLE QUE NO ES LLAMADA A JUICIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
Si por defecto en la notificación del auto que dio entrada a la demanda de amparo no se llamó a juicio a una autoridad que se ha tenido como responsable, y, consecuentemente, no se le corrió traslado con la copia de la demanda para que estuviera en aptitud de rendir informe justificado, tal omisión entraña violación a las normas fundamentales del procedimiento en el juicio de amparo que amerita se decrete la reposición de aquél para los efectos legales que procedan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237101-0ce3c18b/autoridad-responsable-que-no-es-llamada-a-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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