AUTORIDAD RESPONSABLE, SUSTITUCION DE LA (JUECES EXCUSADOS).
Si al iniciarse el amparo, el Juez señalado como responsable había ya dejado de conocer del juicio del que emanaron los actos reclamados, por haberse excusado, por tal motivo no podía ya tener el carácter que se le atribuyó; sin que obste que el mismo Juez hubiera dictado las resoluciones reclamadas, porque al excusarse de conocer del juicio y pasar los autos a otro Juez, éste venía a ser el único responsable de lo actos de autoridad realizados en el proceso. Por tanto, no siendo parte en el juicio de amparo, como autoridad responsable, el Juez que se excusó, procede sobreseer contra los actos reclamados del mismo, de conformidad con los artículos 5o., fracción II, 73, fracción XVIII, y 74, fracción III de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347435-ecb64c99/autoridad-responsable-sustitucion-de-la-jueces-excusados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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