Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas
Artículo 29
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29. Los Magistrados de las Salas Unitarias tendrán las atribuciones siguientes:
• Substanciar el procedimiento hasta la citación para sentencia, teniendo la más amplia facultad para subsanar cualquier omisión o error que notaren para el sólo efecto de regularizar el procedimiento. También conocerá de las impugnaciones en contra de las resoluciones que se dicten en los recursos de inconformidad, revocación y reclamación, previstos por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas;
• Someter al Pleno los proyectos de resolución cuando el asunto sea de la competencia del Pleno;
• Proceder a la ejecución de la sentencia;
• Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo que se promuevan en contra de actos de la Sala;
• Dictar las medidas que exijan el orden, el buen servicio y la disciplina de la Sala y exigir se guarde el respeto y consideración debidos;
• Decretar las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de la Sala;
• Solicitar al Gobernador del Estado, Presidentes Municipales y demás autoridades el apoyo necesario para hacer cumplir sus determinaciones;
• Emitir opinión con relación a las solicitudes de licencias que presente el personal de la Sala;
• Informar trimestralmente al Pleno del Tribunal de las labores de la Sala;
• Proponer al Pleno los nombramientos y remociones de los funcionarios y del personal administrativo de la Sala a su cargo;
• Admitir, desechar o tener por no presentada la demanda o su ampliación si no se ajustan a la Ley;
• Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su ampliación o, en su caso, desecharlas;
• Admitir o desechar la intervención del tercero;
• Admitir o desechar o tener por no ofrecidas las pruebas;
• Admitir, desechar y tramitar los incidentes y recursos que les competan, resolver sobre aclaraciones de sentencia y de resoluciones de quejas relacionadas con el cumplimiento de las sentencias.
En caso de incidentes y recursos cuya resolución corresponda al Pleno, la Sala deberá formular el proyecto de resolución correspondiente y someterlo a consideración del Pleno;
• Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el juicio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, acordar las promociones de las partes, los informes de las autoridades y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma;
• Resolver en definitiva los asuntos sometidos a su jurisdicción, y en su caso, determinar las medidas correspondientes para asegurar el cumplimiento de ejecutorias, así como dar cumplimiento a las ejecutorias dictadas en materia de amparo, relativas a sentencias dictadas por la Sala, de acuerdo con el procedimiento señalado en la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Tamaulipas, y en el reglamento interior del Tribunal;
• Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales en los términos de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Tamaulipas;
• Resolver sobre el otorgamiento de medidas cautelares que correspondan;
• Resolver en definitiva los asuntos sometidos a su jurisdicción, en materia de faltas administrativas graves investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior del Estado, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y los Órganos Internos de Control respectivos, según sea el caso, ya sea que el procedimiento se haya seguido por denuncia, de oficio o derivado de las auditorías practicadas por las autoridades competentes.
En caso de determinar la comisión de una falta administrativa grave, preverá la sanción correspondiente la cual incluirá el pago de las indemnizaciones que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o al patrimonio de los entes públicos del Estado, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas y demás disposiciones legales aplicables.
Cuando en los hechos materia del procedimiento se acrediten tanto faltas administrativas graves como no graves, al momento de graduar la sanción correspondiente se deberá considerar la comisión de estas últimas, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas;
Fracción reformada, P.O. No. 19 del 12 de febrero del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf
Párrafo adicionado, P.O. No. 19 del 12 de febrero del 2026.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf
• Ejecutar las sentencias o resoluciones que en definitiva resuelva el Pleno;
• Dar cumplimiento a las ejecutorias de amparo derivadas de los asuntos de su Sala;
• Expedir certificaciones de las constancias que correspondan a la Sala;
• Sobreseer los juicios antes de que se cierre la instrucción, cuando el demandante se desista de la acción o se revoque .la resolución impugnada, así como en los demás casos que establezcan las disposiciones legales aplicables;
• Imponer las sanciones que correspondan a los servidores públicos y particulares, personas físicas o morales, que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades. Así como fincar a los responsables el pago de las cantidades por concepto de responsabilidades resarcitorias, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o al Patrimonio de los entes públicos del Estado o municipales; y
• Realizar las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le confieran la presente ley, el reglamento interior del Tribunal u otros ordenamientos legales aplicables.
Capítulo V
Del Personal del Tribunal
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. PRESIDENTES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO. CARECEN DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA. (s/clave)
- REVISION. PRESIDENTES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO. CARECEN DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CONTRA UNA PERSONA JUEZA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. CORRESPONDE AL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL (XVII.1o.P.A.9 A (12a.))
- TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO. AL CONOCER DE LA IMPUGNACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA DERIVADA DE UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (III.2o.A.146 A)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 69, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL EXCLUIR AL APERCIBIMIENTO Y A LA AMONESTACIÓN DEL PROCEDI (III.2o.T.Aux.27 A)
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